PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
                         Ciclo FP Superior de Promoción de la Igualdad de Género
                                             Genoveva Gundín González

                                              AECO GLOSARIO

      

  • Acoso sexual:
     Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (LOIEMH, art. 7.1) .

  • Acoso por razón de género: 

 Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Save the Children).

Agresión:
“Comportamiento socialmente definido como afrentoso o destructivo. Se diferencia la agresión hostil, que tiene como propósito infligir deliberadamente un daño o sufrimiento a otra persona, de la agresión instrumental, que persigue otro objetivo que el del padecimiento de la víctima”.



Vander Zanden James, Manual de Psicología Social, Barcelona, Paidós, 1986, pág. 614.

Ámbito privado:
Se identifica con el ámbito reproductivo, con el espacio de la "inactividad" donde tiene lugar la crianza, los afectos y el cuidado de las personas dependientes, es decir, donde se cubren las necesidades personales. En este espacio es donde se ha colocado tradicionalmente a las mujeres. (Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)

  • Ámbito público:

Se identifica con el ámbito productivo, con el espacio de la actividad, donde tiene lugar la vida laboral, social, política, económica; es el lugar de participación en la sociedad y del reconocimiento. En este espacio es donde se han colocado los hombres tradicionalmente.(Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)

  • Androcentrismo: 

Término que proviene del griego Andros (hombre) y define lo masculino como la medida de todas las cosas y representación global de la humanidad, ocultando otras realidades, entre ellas, las de las mujeres. Es un enfoque sesgado de análisis de la realidad que toma al hombre como centro de todas las cosas, equiparando lo que han hecho los hombres con lo que ha hecho la Humanidad. (www.mujeresenred.net)


Asesinato:

El Código Penal indica que será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años por asesinato aquella persona que mate a otra dándose alguna de estas circunstancias:

-Alevosía.



-Precio, recompensa o promesa.



-Ensañamiento, aumentando deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido.



-El asesinato sirve para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.



Si no es sólo una de las circunstancias la que se da, sino que concurren más de una, se impone además la pena en su mitad superior.



PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN EL ASESINATO


La ley señala que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-La víctima es menor de 16 años de edad, o se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

-El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

-El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

-Se asesina a más de dos personas. En este caso además tendrá que cumplir el reo mayores requisitos, esto es mayor tiempo en prisión, para poder acceder al tercer grado o a la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Coacción :

-La coacción es una forma de violencia privada que implica el uso de la fuerza. Esta se ejerce contra una persona con el fin de obligarla a hacer o a decir algo en contra de su voluntad. Se trata de un hecho punible castigado por el Derecho Penal. El delito de coacción aparece regulado en el artículo 172 del Código Penal. Según este precepto, será culpable de cometer una coacción todo aquel que impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Todo ello siempre que el supuesto criminal no esté legítimamente autorizado para hacerlo.  
Se trata de un delito contra las personas que utiliza la violencia para alterar el libre albedrío de una persona. Para imponer la pena se tiene en cuenta tanto la gravedad de la coacción como los medios empleados por el criminal.
La violencia a la que se refiere el Código Penal no tiene por qué ser necesariamente física. También puede emplearse una violencia psicológica o moral, e incluso puede referirse al uso de la fuerza a las cosas. En cualquier caso, se tiene que tratar de un tipo de violencia que haga creer a la víctima que se encuentra bajo la amenaza de un mal real y factible.


(https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/2013-08-08-10-31-21/guia-juridica-sobre-violencia-de-genero-y-derechos-de-las-mujeres/como-se-penalizan-las-coacciones)


  • Conflicto:
    Del lat. conflictus
1.m, Combate, lucha, pelea. U.t en sent.fig.
2.m. Enfrentamiento armado.
3.m. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida.
4.m. Problema, cuestión, materia de discusión. Conflicto de competencia, de jurisdicción.
5.m. Psicol. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.
6.m. deus. Momento en que la batalla es más dura y violenta.
(RAE. Real Academia Española)
-Definimos el CONFLICTO como «aquella situación de disputa o divergencia en que hay una contraposición de intereses (tangibles), necesidades y/o valores en pugna»  entre dos o más partes. Hay que entender que el conflicto es consubstancial a las relaciones humanas. A menudo, de la misma interacción entre personas surgen discrepancias debido a que tenemos intereses o necesidades diferentes; además, el conflicto es ineludible y, por mucho que queramos cerrar los ojos o intentemos evitarlo, una vez ha iniciado, continúa su dinámica. ( Escola de Cultura de Pau (Universidad Autónoma de Barcelona) CUADERNOS DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ Introducción de conceptos: paz, violencia, conflicto).

  • Crímenes por honor:
    -Un crimen de honor es el resultado del derecho a vivir o a morir ejercido por los hombres sobre las mujeres. Muy por encima de ser un permiso para matar es una obligación de matar a una mujer de una familia cuando ésta ha transgredido el código de conducta dictado por la comunidad. Esta obligación de vengar el honor de la tribu es objeto de la presión del grupo. Se trata de una cuestión de salvar el honor de la familia derramando la sangre de la supuesta culpable, a la vista y con el conocimiento de todo el mundo, como prueba de adhesión a los códigos de la comunidad; con esto se demuestra que se acatan las normas y que toda conducta desviada será castigada. Toda la familia en su sentido amplio podría verse socialmente excluida como resultado de un acto de deshonor. 
    Los crímenes de honor se remontan a la época babilónica. En 1750 a.C. el Código de Hammurabi hizo de la virginidad de la mujer una propiedad de toda la familia. En las sociedades preestatales, en las que el orden era mantenido por el grupo, la justicia privada cumplía las mismas funciones que el derecho penal. El crimen de honor era una medida preventiva y al mismo tiempo punitiva.
    Los criterios específicos para identificar los crímenes de honor son los siguientes: 
    1. El crimen se planifica. 
    2. Se usa como amenaza para controlar a las mujeres. 
    3. La planificación y ejecución del crimen implica a varios miembros de la familia, entre los que se pueden encontrar las madres, hermanas, hermanos, primos, tíos y abuelos. 
    4. El resto de la familia ejerce presión sobre el núcleo familiar. 
    5. La comunidad está implicada. Denuncia las conductas que se consideran reprensibles y a veces ayuda a la familia a localizar a la mujer que haya huido de su casa. 
    6. El motivo del crimen es que la mujer ha deshonrado a la familia. 
    7. Más de la mitad de los crímenes registrados implican actos extremadamente violentos o barbáricos, tales como la decapitación, destripamiento, degollamiento, ataques con ácido, estrangulamiento con tortura, ejecución con arma de fuego, o cortes con machete. 
    8. La familia y la comunidad en su conjunto defiende los crímenes de honor. Los que cometen el crimen son considerados más como héroes que como criminales por parte de los parientes cercanos y amigos. 
    9. El/los asesino(s) pocas veces se muestran arrepentidos. Por el contrario, se los considera víctimas de la conducta de la mujer. Sienten que han cumplido un deber para restaurar el honor a la familia. 

    La mayoría de los crímenes de honor se llevan a cabo tradicionalmente en los siguientes países: Afganistán, Albania, Arabia Saudí, Baréin, Bangladesh, Bosnia-Herzegovina, Camboya, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Georgia, India, Indonesia, Irak, Irán, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Nepal, Nigeria, Omán, Uzbekistán, Palestina, Qatar, Somalia, Sudán, Siria, Turquía y Yemen. En Europa el número de crímenes de honor cometidos entre el colectivo de inmigrantes está aumentado. Se llevan a cabo en Inglaterra, Italia, Países Bajos, Bélgica, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Noruega, Suiza…

  • Crímenes por la dote:
    -En una reunión del grupo de expertos de la División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer se definió la violencia o el acoso relacionado con la dote como “cualquier acto de violencia o acoso vinculado con la entrega o recepción de una dote cometido antes o después del matrimonio o durante su celebración”. 
    La violencia y las muertes relacionadas con la exigencia de dotes constituyen violencia doméstica. De manera análoga a los actos de violencia doméstica, los cometidos en los delitos relacionados con dotes incluyen los actos de acoso y de violencia física, emocional y económica dirigidos a exigir la satisfacción de la demanda o a castigar a la víctima. ( ONU Mujeres).

  • Desigualdad:
La desigualdad no se trata solo de la riqueza, el patrimonio neto, o de los ingresos, el sueldo bruto. También puede abarcar la expectativa de la vida, la facilidad que tienen las personas para acceder a los servicios de salud, la educación de calidad o los servicios públicos. Hay desigualdades entre los géneros y entre los grupos sociales.
Además, la desigualdad aumenta y persiste porque algunos grupos tienen más influencia sobre el proceso legislativo, lo que impide a otros grupos hacer que el sistema responda a sus necesidades. Esto lleva a distorsione de políticas y soncava el procesos democrático . (ONU)

  • Discriminación positiva:
    -Fórmula mediante la cuál se busca garantizar la igual presencia y participación de hombres y mujeres en cualquier ámbito de la vida social a través de la implementación de cuotas para la participación.  (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 

    -La discriminación positiva se refiere a las medidas que específicamente favorecen una categoría particular de personas (en este caso, mujeres) con el fin de mejorar su situación de representación en la sociedad. Habitualmente se utilizan en relación al empleo pero también en el ámbito público y otros puestos de representación. (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 

  • Equidad:
    La equidad consiste en la aplicación del derecho natural por encima del derecho positivo, de la ley escrita. También se refiere al trato diferenciado que, para suprimir la injusticia, se aplica a los individuos, de acuerdo con sus circunstancias y características. En educación, según la UNESCO, la equidad implica educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, sin que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género supongan un impedimento al aprendizaje. (UNESCO).
  • Equidad de Género:

La equidad de género contiene un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basada en la tradición, costumbres, religión o cultura, más frecuentemente en detrimento de las mujeres. Se ha determinado que ese uso de la equidad con respecto al adelanto de las mujeres es inaceptable. Durante la conferencia de Beijing en 1995, se acordó que se utilizaría el término igualdad.
Más tarde el comité de la CEDAW lo confirmó en su Recomendación General 28: "Se exhorta a los Estados Partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades".
Fuentes: ONU Mujeres, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), Recomendación General Nº 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Estereotipo:

-Son conjuntos de creencias o imágenes mentales muy simplificadas y con pocos detalles acerca de un grupo determinado de gente que son generalizados a la totalidad de los miembros del grupo. El término suele usarse en sentido peyorativo, puesto que se considera que los estereotipos son creencias ilógicas que sólo pueden ser desmontadas mediante la sensibilización, la reflexión y sobre todo la educación. (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 



-Es una idea que se fija y se perpetúa con respecto a las características que presuponemos de uno u otro sexo. 

  • Estereotipos de Género:

-Ideas y creencias simplificadas, pero fuertemente asimiladas, sobre las características, el comportamiento y las actitudes de una persona en función de su sexo. 



-Los estereotipos de género son generalizaciones simplistas de los atributos de género, las diferencias y los roles de las mujeres y los hombres. Las características estereotipificadas sobre los hombres los describen como  competitivos, codiciosos, autónomos, independientes, beligerantes, interesados en los bienes privados. Los estereotipos paralelos sobre las mujeres las representan como cooperadoras, acogedoras, atentas, comunicativas, orientadas al grupo, interesadas en los bienes públicos. Con frecuencia los estereotipos se usan  para justificar la discriminación de género más ampliamente y pueden reflejarse y reforzarse con las teorías tradicionales y las modernas, las leyes y las prácticas institucionales. Los mensajes que refuerzan los estereotipos de género y la idea que las mujeres son inferiores vienen en una variedad de "envases" —desde canciones y anuncios publicitarios hasta proverbios tradicionales. (Glosario de Igualdad de Género ONU Mujeres).




  • Expectativa:

    Del lat. exspectātum 'mirado, visto'.


    1. f. Esperanza de realizar o conseguir algo.


    2. f. Posibilidad razonable de que algo suceda.


    3. f. Posibilidad de conseguir un derecho, una herencia, un empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé.
    (RAE)
  • Exposición de motivos:

Es una parte preliminar de la ley, no forma parte de la misma, sólo es un preámbulo donde se explican las razones que llevan a proponer reformas, adiciones, o disposiciones completamente nuevas, lógicamente la exposición de motivos no tiene el carácter obligatorio de ley.

Por medio de la exposición de motivos se dan a conocer las razones que inspiraron al legislador para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley, la determinación del alcance de la misma, su razón, su justificación, o bien, cuál puede ser en un momento determinado su sentido jurídico o político.(http://www.diccionariojuridico.mx)



  • Feminicidio:

-Comprende el conjunto de delitos de lesa humanidad que reúnen crímenes, secuestros, desapariciones de mujeres y niñas ante un colapso institucional.

El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada.
(Marcela Lagarde, creadora del concepto Feminicidio).

  • Feminicidio por conexión:
Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta o mata a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una parienta de la víctima, madre, hija u otra; o una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio familiar:
    Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario (Russell, 2001, en Monárrez, 2005).

  • Feminicidio infantil:
 Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.
edoc.inmujeres.gob.mx/lgamvlv/conavim/glosario_conavim.pdf

Feminicidio lesbofóbico:

La víctima del asesinato es una mujer lesbiana y el o los victimarios la matan por su orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la misma.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal



  • Feminicidio por mutilación genital femenina:

Cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba con la vida de ésta. Nos basamos en la definición amplia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Esto incluye: 

- Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris.

- Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores. 

- Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

Feminicidio no íntimo:

Aquel asesinato cometido por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación: agresión sexual que culmina en asesinato de una mujer a manos de un extraño. También consideramos feminicidio no íntimo el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

Feminicidio por prostitución:

Es el asesinato de una mujer que ejerce la prostitución cometido por uno o varios hombres. Entran en esta tipología los casos en los que él o los victimarios asesinan a la mujer motivados por el odio y la misoginia que despiertan en estos la condición de prostituta de la víctima. Los casos también conllevan la carga de estigmatización social y justificación del feminicidio por prostitución en la mente de los asesinos: “se lo merecía”; “ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.



https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal


  • Feminicidio por tráfico:
El asesinato de la mujer víctima se produce en una situación de tráfico ilegal de migrantes. Entendemos por tráfico -tal como lo señala la ONU- la facilitación de la entrada ilegal de una mujer en un Estado Parte del cual dicha mujer no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio racista:
El asesinato cometido contra una mujer por su origen étnico o sus rasgos fenotípicos, por odio o rechazo hacia los mismos.
https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio transfóbico:
La víctima del asesinato es una mujer transexual y el o los victimarios la matan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la misma.
https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio por trata:
La muerte o el asesinato se produce en una situación de sometimiento y privación de la libertad de la mujer víctima en situación de “trata de personas”. Por trata entendemos -tal como lo señala la ONU- la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las mujeres y niñas con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal


  • Feminismo: 

-Corriente de pensamiento que vindica la igualdad de hombres y mujeres. El feminismo tiene sus referentes teóricos propios que se remontan a la Ilustración. Es un pensamiento de igualdad, o en otras palabras, es una tradición de pensamiento político, con tres siglos de antigüedad, que surge en el mismo momento en que la idea de igualdad y su relación con la ciudadanía se plantean por primera vez en el pensamiento europeo. Admitida la igualdad de todos los seres humanos ¿qué razón hay para que la mitad de los seres humanos, todas las mujeres, no tengan los mismos derechos reconocidos que tiene el colectivo completo humano? Esta interrogación es el origen del pensamiento feminista (A. Valcárcel).



-El feminismo constata la desigualdad por razón de sexo que conlleva una situación de inferioridad sociocultural de las mujeres frente a los hombres. Esto le lleva a reclamar y a defender la igualdad de derecho de oportunidades de los sexos. La reivindicación de derechos para las mujeres parte de la desigualdad de derechos de las mujeres a lo largo de la Historia en las leyes que los regulaban y en las relaciones sociales. El feminismo supone, por tanto, una forma distinta de mirar y entender el mundo, el poder y las relaciones entre los sexos. El feminismo no es una corriente de pensamiento monolítico sino que presenta distintas corrientes, además de haber ido evolucionando a lo largo del tiempo (www.educastur.princast.es)

  • Género:

-Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Comisión Europea, 1998).



-La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (1995) adoptó el concepto de género declarando que “el género se refiere a los papeles sociales construidos para la mujer y el hombre asentados en base a su sexo y dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, y están afectado por otros factores como son la edad, la clase, la raza y la etnia”.



-El género se refiere a los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. Además de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y niñas y niños, el género también se refiere a las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones son construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización. Son específicas al contexto/época y son cambiantes. El género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una mujer o en un hombre en un contexto determinado. En la mayoría de las sociedades hay diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades asignadas, las actividades realizadas, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de adopción de decisiones. El género es parte de un contexto sociocultural más amplio, como lo son otros criterios importantes de análisis sociocultural, incluida la clase, raza, nivel de pobreza, grupo étnico, orientación sexual, edad, etc.

                Fuente: UN Women, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions

        -Los papeles, comportamientos,actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad  concreta considera propios de mujeres o de hombres. Convenio de Estambul -EDL 2011/393212


  • Homicidio:

       
El homicidio es un delito que consiste en una acción u omisión que atenta contra la vida de una persona física acabando con la misma.

En el Código Penal Español se tipifica en el título primero del libro segundo. Acorde a esta norma se considera que ha cometido homicio a aquella persona que mate a otra. El castigo por cometer homicidio es de prisión de 10 a 15 años.

La pena será superior en grado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

-La víctima es menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

-El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

-El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

-Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado.

(Fuente Código Penal).



  • Igualdad:



-La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación. 



-Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.(RAE)



- Es un concepto regulativo político, un concepto ético y un valor, y, sobre todo en el ámbito del Derecho, y muy especialmente del Derecho constitucional, la igualdad representa unos de los principios más interesantes, pero quizás también más abstractos y más difíciles de concretar.

(Celia Amorós (2005): La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias para la lucha de las mujeres, Ediciones Cátedra, Feminismos, Madrid, p. 288.).



  • Igualdad efectiva:

-Ausencia de barreras sociales, económicas, políticas o culturales al pleno ejercicio de la igualdad de derechos y libertades de mujeres y hombres; de las condiciones de plena ciudadanía de ambos sexos y de participación paritaria en los ámbitos público y privado, reconocida en la Constitución española de 1978 en el artículo 9.2, que obliga a todos los poderes públicos a remover obstáculos y a promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran. (Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres).



-La relación de equivalencia en el sentido de que las personas (hombres y mujeres) tienen el mismo valor y, por ello, son iguales ante el conjunto de medidas políticas y acciones sociales y económicas que pueden ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales.

Aún es necesaria la transformación de los límites y obstáculos que a nivel cultural, económico, político y social impiden la igualdad efectiva

   (https://www.emakunde.euskadi.eus/politicas-publicas/-/informacion/clausulas-apoyo-glosario)



  • Igualdad formal:( Igualdad de Derecho o Formal):




Equiparación de hombres y mujeres mediante medidas legislativas que, además, prohíben la discriminación. Sin embargo las inercias sociales siguen manteniendo las barreras estructurales que dificultan el logro de la igualdad. (Glosario Instituto de la Mujer).



  • Igualdad de Género:

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres sino que concierne e involucra a los hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.

Fuente: UN Women, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions

  • Igualdad real: (Igualdad de Hecho o Real):

Designa la situación social, económica y política en la que han desaparecido las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, permaneciendo las diferencias biológicas y las individuales entre las personas. (Glosario Instituto de la Mujer),

  • Matrimonio precoz o forzado:


-El término "matrimonio precoz" se usa frecuentemente como sinónimo de "matrimonio infantil" y se refiere a los matrimonios en los que uno de los contrayentes es menor de 18 años en países en los que la mayoría de edad se alcanza más temprano o tras el matrimonio. El matrimonio precoz también puede referirse a matrimonios en los que ambos contrayentes tienen por lo menos 18 años pero otros factores determinan que no están  preparados para consentir en contraerlo, como su nivel de desarrollo físico, emocional, sexual o psicosocial, o la falta de información respecto de las opciones de vida para una persona.

Un matrimonio forzado es todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar. 

(Naciones Unidas Asamblea General Consejo de Derechos Humanos 26º período de sesiones Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General ).

  • Medida compensatoria:




La equidad consiste en la aplicación del derecho natural por encima del derecho positivo, de la ley escrita. También se refiere al trato diferenciado que, para suprimir la injusticia, se aplica a los individuos, de acuerdo con sus circunstancias y características.  En educación, según la UNESCO, la equidad implica educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, sin que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género supongan un impedimento al aprendizaje. (UNESCO)



  • Mutilación genital femenina:

  • La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos.
    La MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada, y constituye una forma extrema de discriminación de la mujer. Es practicada casi siempre en menores y constituye una violación de los derechos del niño. Asimismo, viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.
              La mutilación genital femenina se clasifica en cuatro tipos principales:
    • Tipo 1 - Este procedimiento, denominado a menudo clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
    • Tipo 2 - Este procedimiento, denominado a menudo excisión, consiste en la resección parcial o total del clítoris y los labios menores (pliegues internos de la vulva), con o sin excisión de los labios mayores (pliegues cutáneos externos de la vulva).
    • Tipo 3 - Este procedimiento, denominado a menudo infibulación, consiste en el estrechamiento de la abertura vaginal, que se sella procediendo a cortar y recolocar los labios menores o mayores, a veces cosiéndolos, con o sin resección del clítoris (clitoridectomía).
    • Tipo 4 - Todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.
    •  Por desinfibulación se designa la técnica consistente en practicar un corte para abrir la abertura vaginal sellada de una mujer previamente sometida a infibulación, lo que suele ser necesario para mejorar su estado de salud y bienestar y para hacer posible el coito o facilitar el parto. (OMS)

  • Persona física:



Persona física, también denominada persona natural, es un concepto que hace referencia a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. Estas personas físicas o naturales se encuentran reguladas en el Código Civil a partir del artículo 29.

El artículo 30 del Código Civil indica que: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".Es decir, los derechos humanos propios de una persona física se adquieren desde el nacimiento. No obstante, las obligaciones o deberes legales de una persona física se adquieren a partir de la mayoría de edad.

Las personas físicas son individuos de existencia real y material con personalidad y capacidad. Además, poseen una serie de atributos propios como son: nombre y domicilio, un estado civil, un patrimonio y Nacionalidad ( pueden tener más de una). 

El principal motivo para que se extinga una persona física es por el propio fallecimiento de dicha persona. Además, puede producirse la extinción de los derechos de una persona natural por la presunción de fallecimiento (por ausencia o accidente del individuo).

(Código civil)




  • Preámbulo:

Parte expositiva o texto introductorio, carente de valor normativo, que antecede habitualmente al articulado de una norma jurídica. Recibe también el nombre de exposición de motivos. (RAE; Consejo General del Poder Judicial).




  • Prevención primaria:


La prevención primaria o el detener la violencia antes que ocurra es el enfoque más estratégico para eliminar la violencia contra las mujeres y niñas.

La prevención supone trabajar en los diferentes niveles de la sociedad para lograr cambios en las instituciones e implementar intervenciones dirigidas a grupos específicos, y enfoques más generalizados para la población a gran escala (e.g.  campañas, mensajes en medios de comunicación masivos y otras iniciativas para aumentar la sensibilización).

ONU Mujereshttp://www.endvawnow.org/es/articles/318-promover-la-prevencion-primaria-.html


  • Prevención secundaria:
La finalidad es :
-Evitar el incremento de los hechos violentos hacia las mujeres.
-Analizar las manifestaciones de los actos de violencia de género.
-Facilitar la pronta detección de situaciones de violencia machista.
-Mitigar las consecuencias de la violencia de género en las víctimas.
Actuaciones:
-Formar a los profesionales implicados en la detección de la violencia de género.
-Actuar para la reestructuración cognitiva y emocional.
-Empoderar a las mujeres.

Fuente :Maribel López Fernández. Tema 1.4 Prevención Violencia de Género.

  • Prevención terciaria:
La finalidad es :
-Disminuir la intensidad de las situaciones violentas y minimizar sus consecuencias.
-Proteger a las víctimas de la violencia de género.
-Intervenir para paliar las secuelas de la violencia de género.
-Actuar de manera coordinada con los diferentes agentes implicados en las situaciones de violencia de género.
Actuaciones:
-Actuar de manera coordinada con los diferentes agentes implicados en las situaciones de violencia de género.
-Ofrecer recursos para la atención de las víctimas de la violencia de género.
-Tomar medidas de acción positiva.
-Favorecer la autonomía de la mujer víctima de violencia de género.
Fuente :Maribel López Fernández. Tema 1.4 Prevención Violencia de Género.


Privación arbitraria de libertad:

-Aquella privación de libertad caracterizada por carecer de base legal alguna que justifique dicha privación de libertad o derive de la inobservancia total o parcial de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales aceptados por los Estados afectados.

Fuente: Juan María Abalo Castex. Letrado, Magíster en Violencia de Género y en asesoramiento jurídico empresarial.


-En relación a la Violencia de Género, podemos afirmar que “existe privación arbitraria de libertad propia de la violencia de género cuando se priva de libertad a quien ha sido su cónyuge o esté o haya estado ligado al agresor por análogas relaciones de afectividad, con la intención de provocar un daño sobre la víctima y obtener así un control sobre ella, careciendo, por propia definición, de base legal alguna que justificara dicha privación de libertad sobre la víctima.
Fuente: Juan María Abalo Castex. Letrado, Magíster en Violencia de Género y en asesoramiento jurídico empresarial.


  • Relación de dominación:


La relación de dominación es una forma de manipulación grave que constituye un real proceso de destrucción mental. La víctima no tiene más que una débil estima de ella misma, ha sido lesionada en lo más profundo de su identidad, el derecho de ser otro le está negado. Se encuentra rebajada por su dominador del estado de sujeto a ese de objeto. La víctima no puede replicar a la violencia que le es hecha, encerrada en la sumisión a su agresor insidioso que la subyuga y la apremia a través de comportamientos manipulatorios. Así, la víctima perciba esta violencia como una punición justificada por su estado de inferioridad y que la revuelta no hará más que amplificarlo. (http://investigacionenpsicologiaforense.blogspot.com/)






  • Rol: ( o Papel de Género):


La palabra rol se utiliza por influencia del inglés, en español, papel o actuación o proceder. Se refiere a la conducta social individual. Nuestras sociedades asignan roles diferenciados a hombres y mujeres. Al rol de las mujeres corresponderían las responsabilidades de la crianza, la educación, la atención y cuidado de los miembros de la familia y organización y mantenimiento del hogar, actividades éstas que constituyen lo que se define como “trabajo reproductivo”. Por su parte, los varones tienen asignado el “rol productivo”, papel central para ellos vinculado a la actividad económica o actividad “productiva”, como “proveedores” del núcleo familiar. En las sociedades de mercado, se valoriza únicamente el trabajo productivo por su relación con la retribución monetaria, mientras el trabajo reproductivo no remunerado es visto como “natural” y por tanto desvalorizado.  (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 





  • ROLES DE GÉNERO:




-Conjunto de funciones, tareas y expectativas diferentes para mujeres y hombres que marcan la diferencia respecto a cómo ser, cómo sentir y cómo actuar. Están determinados por el contexto histórico y las necesidades del propio sistema social.



-Los roles de género se refieren a las normas sociales y de conducta que, dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas como socialmente apropiadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar las responsabilidades y tareas tradicionalmente asignadas a hombres, mujeres, niños y niñas (véase división sexual del trabajo). A menudo los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades. (Glosario de Igualdad de Género ONU Mujeres).

Sexo:
-Identifica las diferencias biológicas entre mujeres y hombres percibidos como universales e inmutables.
-Se refiere a las características biológicas que definen a un ser humano como hombre o mujer. Los conjuntos de características biológicas no son mutuamente excluyentes, ya que existen individuos que poseen ambos, pero estas características tienden a diferenciar a los humanos como hombres y mujeres. (OMS)

  • Socialización de género:


Proceso de aprendizaje por el que se transmiten las creencias, los valores y los comportamientos dominantes de una determinada sociedad, se construyen las relaciones de género y se asignan los papeles diferenciales.

A partir de este aprendizaje se interioriza por parte de los hombres y mujeres la división de tareas en función del sexo y se construyen los roles de género que son en realidad los que facilitan en la práctica la discriminación. ( Instituto Andaluz de la Mujer, Unidad de la Igualdad de Género).




  • Trata de mujeres y niñas:


La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, en su Protocolo para la prevención, supresión y castigo de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, llamado también Protocolo de Palermo, define la trata de seres humanos como:

«La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

  • Victimización secundaria:


-Engloba la relación y experiencia personal de la víctima con el sistema policial y judicial o las Instituciones que la atienden, que puede llegar a no ser positivo. (Guía Junta de Andalucía)

-o doble victimización , que tiene lugar  durante el largo y duro transitar de las víctimas por instancias policiales, judiciales, sociales, salud o de atención a la mujer. Es el  sentimiento negativo que aparece ligado a la repetición de la información emocionalmente dolorosa, la falta de empatía y sensibilidad del personal que le atiende, así como la desinformación y el incumplimiento de expectativas judiciales que provoca que la mujer experimente la sensación de ser nuevamente víctima del proceso.

(http://www.generandoigualdad.com)



-La victimización secundaria como forma de violencia institucional hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de Justicia, aunque dicha revictimización no se produce de manera exclusiva por los agentes del Estado. De hecho, la revictimización puede suceder fuera de lo que sería considerado el propio proceso penal, ya que se puede producir en distintos momentos y por parte de distintos agentes.

(Beristain, A. (1999). Criminología y Victimología. Colombia: Leyer.)


  • Violencia:



    La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte. (OMS. Organización Mundial de la Salud).

    Factores de riesgo que se han encontrado como favorecedores de la violencia:

    Factores de riesgo personales:

    Se entienden como factores de riesgo personales aquellas características propias de las personas que pueden desencadenar actos de violencia tanto hacia sí mismo como hacia otras personas. Por ejemplo:

    -Haber sido víctima de abusos.

    -La hostilidad y la tendencia a las explosiones de ira.

    -Frecuentes alteraciones del estado de ánimo.

    -Conductas agresivas o abusivas hacia otras personas.

    -Crueldad hacia los animales.

    -Consumo y abuso de alcohol o drogas.

    -Intentos previos de suicidio.

    .Tendencia a culpar a los demás por sus problemas personales.

    -Experiencia reciente de humillación, pérdida o rechazo.

    -Problemas para las relaciones sociales.



    Factores ambientales de riesgo:

    En los factores de riesgo ambientales se incluyen aquellos que involucran al entorno en el que se desarrolla la vida de la persona, véase la familia. la escuela, el trabajo,...



    Factores de riesgo en la familia:

    -Conflictos familiares.

    -Abuso de alcohol o drogas por familiares.

    -Problemas económicos.

    -Discriminación de un miembro de la familia por el resto de los miembros.

    -Desigualdad de roles en el hogar.

    -Castigos severos o inconscientes.

    -Falta de apoyo de los padres y otros adultos.

    -Paternidad/ maternidad irresponsable.

    -Ausencia de padres.



    Factores de riesgo en la escuela:

    -Fracaso.

    -Problemas de conducta.

    -Aislamiento social.

    -Absentismo escolar.

    -Suspensiones o expulsiones por mal comportamiento.

    -Manifestaciones de ira o frustración.



    Factores de riesgo en el trabajo:

    Influye sobre todo las variables organizacionales y las condiciones de trabajo.

    -Tipo de contrato laboral : contratos temporales.

    -Organizaciones grandes y burocráticas.

    -Estilo de liderazgo autoritario y estilo débil o de “laissez-faire”.

    -Conflicto de rol laboral.

    -Ambigüedad de rol laboral.

    -Altas demandas laborales.

    -Bajo control sobre la tarea.

    -Estrés percibido.

    -Sobrecarga de trabajo.

    -Imposibilidad de expresar las ideas y opiniones en el trabajo.

    -Mala comunicación interna.


    Factores de riesgo en la comunidad:

    Las condiciones del barrio o comunidad en la que vives pueden generar hechos violentos individuales o colectivos. Entre estos factores de riesgo se encuentran:

    -Pocos recursos económicos.

    -Falta de oportunidades educativas.

    -Poco acceso a recursos culturales.

    -Escasas oportunidades de empleo.

    -Discriminación de grupos de personas.

    -Pocos espacios de recreo o esparcimiento.

    -Tendencia al vandalismo.

    -Acceso a drogas.




  • Violencia colectiva:


La violencia colectiva es el uso instrumental de la violencia por personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo frente a otro grupo o conjunto de individuos, con el fin de lograr objetivos políticos, económicos o sociales. Adopta diversas formas: conflictos armados dentro de los Estados o entre ellos; actos de violencia perpetrados por los Estados (por ejemplo, genocidio, represión y otras violaciones de los derechos humanos); terrorismo; y crimen organizado.





Violencia Contra Las Mujeres:

Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertas, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres se entenderá que abarca los siguiente actos, aunque sin limitarse a ellos:



-La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos el maltrato, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación en el matrimonio, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por la pareja, violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación.



-La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en lugares públicos y en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.



-La violencia física, sexual, psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.



Fuente: Artículos 1 y 2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En: 85ª Reunión Plenaria. 20 de diciembre de 1993. Ginebra, Suiza; 1993.



  • Violencia contra los derechos reproductivos:



La desigualdad de poder entre los géneros propicia que los hombres controlen los comportamientos reproductivos de las mujeres dio origen a la reivindicación feminista de “mi cuerpo es mío” y a la exigencia de la despenalización del aborto, y de cambios culturales y legislativos que garanticen el respeto a la integridad del cuerpo de las mujeres y propicien el empoderamiento femenino para resistir la coacción, imposición y violencia masculinas .( Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo).

      

  • Violencia de género:


 “Constituye violencia de género todo acto de violencia, basado en la pertenencia de la persona agredida al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 1). 

- La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Este tipo de violencia se extiende también a los hijos e hijas menores de edad y su objetivo último es el sometimiento de la mujer. (https://www.uv.es/igualtat/GLOSARIO.pdf)

  

  • Violencia doméstica:



Es la que se produce en el seno de la familia. La pueden ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, excepto la ejercida por un hombre contra su pareja o expareja, que se denomina violencia de género.



-Todos los actos de violencia - física, sexual, psicológica o económica - que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho, antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima. Convenio de Estambul -EDL 2011/393212





  • Violencia económica:



La violencia socioeconómica es causa y a la vez efecto de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, predominantes en las sociedades. Algunas de las formas más típicas de violencia socioeconómica incluyen quitarle a la víctima sus ganancias, no permitirle tener un ingreso separado (condición de "ama de casa" forzada, trabajo no remunerado en el negocio familiar), o ejercer violencia física que la incapacita para el trabajo. En la esfera pública puede incluir negarle acceso a la educación o trabajo (igualmente) remunerado (principalmente a las mujeres), negarle acceso a los servicios, excluirla de ciertos trabajos, negarle empleo o el ejercicio de sus derechos civiles, sociales o político. (ONU Mujeres Glosario de Igualdad de Género).


  • Violencia en pareja o expareja:
A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Además, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos contemplados en los artículos 5, 7, 14, 19.5, 61.2, 63, 65, 66 y en la Disposición Adicional 17ª.


El Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en caso de que exista una relación afectiva de pareja o expareja constituyen actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intención del agresor.


  • Violencia escolar:



La violencia escolar es cualquier forma de actividad violenta dentro del marco escolar.

Se denomina violencia escolar a la situación mediante la cual un niño o conjunto de niños obtienen un trato coercitivo por sus pares, maestros, padres o cualquier integrante de la comunidad educativa. Este trato es fundamentalmente dañino, y se funda en el intento de socavar la autoestima del niño en cuestión. La violencia escolar también puede ser dirigida contra bienes de la comunidad educativa en cuestión.

La forma más difundida de violencia escolar es la que se constituye como un acoso u hostigamiento que se centra en el maltrato psicológico, físico o verbal entre los mismos alumnos. Este puede tener un sostenimiento prolongado en el tiempo y extenderse al ámbito virtual, como por ejemplo las denominadas redes sociales. Así, esta forma de agresión se vuelve reiterada con el objetivo de alcanzar la intimidación del afectado. Esto conlleva ineluctablemente una serie de consecuencias en la salud psicológica de la víctima. En el caso de los niños puede manifestarse en el temor a desplazarse hacia el centro educativo. (https://definicion.mx)




  • Violencia espiritual:

Se produce cuando se utilizan las creencias religiosas para manipular, dominar o controlar a otra persona. Aquí podrían incluir a ciertos grupos sectarios destructivos cuya finalidad es el control de sus seguidores. 


  • Violencia física:

La violencia física es un acto que intenta provocar o provoca dolor o daño físico. Incluye golpear, quemar, patear, dar puñetazos, morder, desfigurar, usar objetos o armas, arrancar el cabello. En su forma más extrema, la violencia física lleva al feminicidio o asesinato de una mujer por razón de género. Algunas clasificaciones también incluyen la trata de personas y la esclavitud dentro de la categoría de violencia física porque implica coerción inicial, y las mujeres u hombres jóvenes que la padecen terminan siendo víctimas de más violencia como resultado de su esclavitud.

  • Violencia institucional:

Supone la acción u omisión de organismos del Estado en cuanto a proteger y garantizar a los ciudadanos, el ejercicio pleno de sus derechos humanos. De conformidad con nociones aceptadas internacionalmente, este tipo de violencia supone la existencia de tres componentes: 


1.- Prácticas tales como el asesinato, aislamiento, tortura, etc.; 


2- Perpetradas por funcionarios públicos (que actúen o “se hagan los locos”); y 


3.-Contextos donde persisten restricciones a la autonomía y la libertad de los ciudadanos. 


Desde sus componentes, podemos definir la violencia institucional como “prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.)”. 


(Amnistía Internacional ). 


  • Violencia laboral: 
La violencia se puede manifestar por palabras, actitudes y comportamientos, a veces muy claros donde no hay confusión, y otras más sutiles que se pueden prestar a distintas interpretaciones. La violencia en el lugar de trabajo es la violencia o la amenaza de violencia en contra de los trabajadores. Puede ocurrir dentro o fuera del lugar de trabajo y puede empezar con las amenazas y la agresión verbal y terminar por las agresiones físicas y el homicidio. En cualquier forma en que se manifieste, la violencia en el lugar de trabajo es una preocupación creciente. (Guía violencia en el trabajo UGT).

  • Violencia patrimonial:

Cualquier acto u omisión que afecta la situación patrimonial de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
(Glosario Asociación Enfoque de Género).

  • Violación por honor:
Es uno de los  tipos de violencia sexual hacia la mujer.
 En la denominada “Cultura del Honor”, los hombres son los encargados de cuidar de la familia y proteger a las mujeres de conductas deshonrosas, normalmente asociadas con conductas sexuales. “Los códigos de honor definen un patrón familiar y de relaciones sexuales con implicaciones en las actitudes frente a los roles sexuales”.
El código de honor masculino se crea y se sustenta sobre la fidelidad femenina. “Su transgresión constituye una afrenta al honor masculino y a la familia. La violencia contra la mujer en nombre del honor sirve para reestablecer el control sobre esta cuando se percibe que el honor masculino ha sido violado”.

Jesús M. Canto, Fabiola Perles & Jesús San Martín. ‘Culture of honour and the blaming of women in cases of rape’. Revista de Psicología Social, 32:1, 80-107, DOI:10.1080/02134748.2016.1250488
  • Violencia psicológica:


La violencia psicológica puede incluir, por ejemplo, conductas amenazantes que no necesariamente implican violencia física ni abuso verbal. Puede incluir acciones que se refieran a actos de violencia anteriores, o ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona. También se ejerce violencia psicológica cuando se la mantiene en aislamiento o confinamiento, se retiene información, o se la mantiene en la ignorancia, etc. 

(ONU Mujeres Glosario de Igualdad de Género).


  • Violencia sexual:

-Es todo acto sexual, intento de llevar a cabo un acto sexual, comentario indeseado de contenido sexual , tráfico, o cualquier otro modo contra la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier entorno, incluidos el hogar y el trabajo, aunque sin limitarse a ellos. (OMS).



- La violencia sexual incluye muchas acciones que hieren a cada víctima de manera similar y que se perpetran tanto en la esfera pública como en la privada. Algunos ejemplos son la violación (violencia sexual que incluye alguna forma de penetración en el cuerpo de la víctima), violación en el matrimonio e intento de violación. Otros tipos de actividad sexual forzada incluyen: ser forzada a mirar a otra persona masturbarse o a masturbarse delante de otras personas, ser forzada a tener sexo sin protección, acoso sexual y, en el caso de 
las mujeres, abuso en relación a la reproducción (embarazo forzado,aborto forzado, esterilización forzada).
(ONU Mujeres Glosario de Igualdad de Género).
  • Violencia social:


-Se entiende por violencia social todo aquel acto con impacto social que atenta a la integridad física, psíquica o relacional de una persona o un colectivo, siendo dichos actos llevados a cabo por un sujeto o por la propia comunidad.





Existen múltiples formas de violencia social, siendo algunas de ellas la violencia doméstica, las agresiones racistas y/u homófobas, los ataques terroristas, los secuestros, asesinatos u homicidios, las agresiones sexuales, el vandalismo, el acoso escolar o laboral o cualquier tipo de actuación que pretenda alterar el orden público mediante el ejercicio de la violencia. (https://psicologiaymente.com)



- Todo acto de dominación o discriminación por medio de ataques con impacto social como pueden ser la publicidad o las redes sociales. En el contexto de la violencia de género consistiría principalmente en el aislamiento que sufren las mujeres víctimas de la misma por la reducción o ruptura de sus redes familiares, sociales, etc. motivadas por el comportamiento del agresor. (Tesauro de Género Junta de Andalucía).

  • Violencia Verbal:
    El abuso verbal puede abarcar: menosprecio en privado o en presencia de otras personas, ridiculización,uso de malas palabras que sean especialmente incómodas para la interlocutora, amenazas de ejercer otras formas de violencia contra la víctima o contra alguien o algo de su aprecio. Otras veces el abuso verbal está relacionado con las raíces de la víctima, insultos o amenazas a causa de su religión, cultura,idioma, orientación sexual (supuesta) o tradiciones.
  • Violencia vicaria:
Es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.

(Sonia Vaccaro Psicóloga clínica. Perito forense. Experta en Victimología y Violencia basada en el género).


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