AEC4 PROTOCOLOS Y PREVENCIÓN SECUNDARIA
CIBERDELINCUENCIA DE GÉNERO
Es Cibedelincuencia de Género la violencia de género que se lleva a cabo aprovechando las TIC. Normalmente coexiste la violencia usando las TIC con la violencia por vías “tradicionales” o “analógicas”, pero la intensidad, la repercusión a nivel relacional y psicológico, las diferencias a nivel de protección y judicial, y las peculiaridades de la prueba electrónica, hacen que siempre sea necesario en la actualidad tener presente el enfoque específico de la Ciberdelincuencia de Género.
Ejemplos de Conductas delictivas que puede sufrir una mujer dentro de una situación de Ciberdelincuencia de Género:
- Descubrimiento y revelación de secretos (robos datos, fotos/videos, cuentas, perfiles).
- Injurias, calumnias a través de TIC.
- Trato denigrante a través de TIC.
- Difusión de imágenes denigrantes o dañinas a través de TIC.
- Usurpación de identidad (e-mail, blogs).
- Uso fraudulento de tarjetas (carding, compras en Internet).
- Daños (equipos, empresas, actividad profesional).
- Grooming y delitos relativos a la corrupción y prostitución de menores.
- Inducción al abandono del domicilio a menores a través de Internet.
- Inducción al suicidio a través de Internet.
- Amenazas y coacciones informáticas.
- Sextorsión.
- Pornografía infantil con uso de las TIC.
A nivel de colectivo, también hay un delito que se está incrementando mediante las TIC:
La apología de la discriminación y de la violencia de género.
1.- Ámbito de aplicación.
El Protocolo es de aplicación en el ámbito de la atención a mujeres -incluidas menores- víctimas de violencia de género llevada a cabo directamente por el IAM o mediante otras entidades o instituciones vinculadas al IAM con ocasión de convenios, concesión de subvenciones, o contratación.
2.- Objetivos del protocolo
OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO
Incorporar en las actuaciones de los y las profesionales vinculadas al IAM que realizan atención directa, ya sea personal propio o a través de contratos, subvenciones o convenios con el IAM, pautas específicas de actuación ante la Ciberdelincuencia de Género.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Garantizar las labores activas de detección a través del personal técnico, muy especialmente respecto de la Ciberdelincuencia de Género y las mujeres adolescentes y jóvenes.
- Garantizar que la información que llega al IAM y a sus entidades colaboradoras queda registrada de forma que facilite el uso compartido y la coordinación, evitando pérdidas de información relativa a las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
- Garantizar que por los y las profesionales se da una atención específica correspondiente a las necesidades de cada usuaria mediante la oportuna evaluación, incluyendo aspectos relativos a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y redes sociales.
- Garantizar que la intervención se llevará a cabo conforme a la Evaluación realizada, Planificación de la Atención y Seguimiento, y al Plan de Actuación Individual, en el que se concreta la coordinación entre cada área, servicios conveniados y otros servicios o instituciones, y que en todas las intervenciones se encontrará incorporado el fenómeno de la Ciberdelincuencia de Género y las necesidades específicas que generan.
- Garantizar que el expediente cumple con el requisito de haber recogido la información
fundamental completa, incluida la Ciberdelincuencia de Género sufrida, el uso de las TIC que hace la mujer y los riesgos detectados, y las recomendaciones al respecto tanto la que sean de aplicación directa por la mujer como las que tengan carácter de medida de protección y requiera la adopción judicial.
- Garantizar que la evaluación sobre la violencia y/o daño detectado, así como recomendaciones de pautas de seguridad y medidas de protección, incluidas las relativas a las Tecnologías de la Información y Comunicación, y la evolución detectada durante la intervención con ocasión de la Evaluación, Planificación de las Intervenciones y Plan de Actuación Individual, quedan de manera comprensible a disposición de la usuaria mediante la entrega de informes y la entrega de copia de su expediente, pudiendo elegir la usuaria una de las dos vías, o ambas, si así lo solicita.
3.- Población diana
Mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género, incluida la Ciberdelincuencia de Género. Atención y protección a sus hijos e hijas, y en la prevención de la trasmisión generacional de la Violencia de Género.
4.- Personal implicado
La atención se llevará a cabo por profesionales que previamente hayan recibido capacitación por el Instituto Andaluz de la Mujer para actuar con especialización, y por tanto
habrán recibido formación, herramientas y pautas específicas para la intervención ante la violencia de género, incluida la Ciberdelincuencia de Género.
La intervención será multidisciplinar, abarcando conocimientos del ámbito social, psicológico y jurídico, y también prácticos relativos a TIC y redes sociales.
Estos conocimientos se usarán de manera coordinada para llevar a cabo una intervención integral que responda a las necesidades sociales, psicológicas y jurídicas de la mujer, incluidas las derivadas del uso de la TIC.
Servicios respecto de los cuales es de aplicación el Protocolo:
– Información, Asistencia Jurídica, Asistencia Social, Atención Psicológica de los Centros
Provinciales del IAM y Centros Municipales de Información a la Mujer (CMIM)
– Información, Asistencia Jurídica, Asistencia Social y Atención Psicológica a mujeres, hijos e hijas, en los recursos del Servicio integral de Atención y Acogida a víctimas de violencia de género(Centros de emergencia, Casas de Acogida y Pisos Tutelados).
– Programa de atención psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género.
– Programa de Atención Psicológica a las Mujeres Menores de Edad Víctimas de Violencia de Género
– Atención telefónica a través del 900200999 (Teléfono de Atención de la Mujer)
– Plataforma de asesoramiento On-Line.
– Servicio Andaluz de Defensa Legal para las mujeres en caso de Discriminación Laboral.
– Cualquier servicio de atención directa del IAM o concertado con el IAM.
- Programa de Atención Psicológica Grupal a Mujeres Víctimas de Violencia de Género
- Servicio de Información, Asistencia Legal y Atención Psicológica a las mujeres víctimas de
Violencia Sexual y Abuso Sexual en Andalucía.
5.- Justificación de la existencia del protocolo como medida de prevención secundaria y/o terciaria
Se pretende con este Protocolo dar una atención a las víctimas o posibles víctimas adaptada y completa en la era digital en la que nos encontramos.
Ya que las TIC evolucionan a una gran velocidad, también se prevé la revisión y actualización periódica del Protocolo.
6.- Material que incluye, en su caso
-FICHA Nº 1. REQUISITOS DEL DEBER DE INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS CONFORME A LA LOP.
-FICHA Nº 2. ATENCIÓN A MENORES DE EDAD.
-FICHA Nº 3. FUNCIONES DEL I.A.M. Y DERECHOS DE LA MUJER ANTE EL IAM.
-FICHA Nº 4. PAUTAS BÁSICAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA: CIBERCONSEJOS.
-FICHA No 5. PRUEBA ELECTRÓNICA.
Cada vez es más importante en los procedimientos judiciales la prueba electrónica. Por eso, cuando se sufren ciberataques además de reflexionar sobre medidas para frenar los mismos, o medidas para proteger a la mujer, será necesario valorar la necesidad de recoger la prueba electrónica. ¡Cuidado, no suele ser una buena decisión eliminar los whatsapps, o mails.... o el móvil!
-Ficha Nº 6. SIGNOS DE ALARMA. DETECCIÓN.
A través de las TIC se pueden desarrollar muchas formas de Ciberdelincuencia de Género. Es importante saber detectar los signos de alarma para actuar con rapidez ante el Ciberacoso, la Suplantación de Identidad, la Sextorsión, el robo de datos para perjudicar económica o emocionalmente, etc.
-Ficha Nº 7. “EVITANDO SER LOCALIZADAS”
Para las mujeres que precisan ser acogidas es especialmente importante evitar ser localizadas por el agresor o personas del entorno de éste. En la era de las TIC evitar la localización requiere una especial atención, por eso antes de ser acogidas se recomiendan unas pautas básicas, sin perjuicio de las que se establecerán de manera concreta con cada usuaria en el Centro de Emergencia, Casa de Acogida o Piso Tutelado.
-FICHA Nº 8: PRIVACIDAD, PROTECCIÓN Y ACCESO A LOS DATOS.
Hay datos de carácter personal que revelan directamente información que expone nuestra esfera más íntima. Datos que están siendo continuamente tratados tanto en ficheros de empresas como TAMBIÉN en ficheros domésticos.
Nuestra imagen, nuestra propia representación como personas está expuesta al exterior.
Son especialmente vulnerables las y los menores y las personas con discapacidad.
-FICHA Nº 9: ALGUNAS PAUTAS INICIALES PARA PRESERVAR NUESTROS DATOS
PERSONALES.
-FICHA Nº 10: SOBRE APORTACIÓN DE FOTOGRAFÍAS INTIMAS AL PROCESO JUDICIAL.
La incorporación de imágenes íntimas a los procedimientos judiciales suele ser algo que preocupa a las mujeres víctimas de Violencia de Género, especialmente en la modalidad de
Ciberdelincuencia de Género. Normas de aplicación para conseguir que esa aportación en el Juzgado se lleve a cabo de manera reservada.
-FICHA Nº 11: DERECHO A LA INTIMIDAD EN EL TRABAJO.
El derecho a la intimidad de trabajadoras y trabajadores se reconoce en el Estatuto del Trabajador, art.18, donde al regular la inviolabilidad de la persona del trabajador/a en relación con los registros que puede practicar la o el empresario, señala que «se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador».
Debemos ser muy prudentes con los datos y contenidos que tratamos con
medios informáticos de la empresa, y especialmente si da la casualidad de que la mujer es
empleada de su agresor o en una empresa de éste.
-FICHA Nº 12: LOS DERECHOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
-FICHA Nº 13: ¿CÓMO EJERCER LOS DERECHOS A.R.C.O?
- Los derechos que contempla la L.O.P.D. son independientes, es decir, se pueden ejercer todos o parte de ellos, de manera autónoma.
- Siempre debe poder permitirse su ejercicio de manera gratuita y sencilla.
-FICHA Nº 14: USANDO LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PARA PROTEGENERNOS ANTE ABUSOS ECONÓMICOS.
-FICHA Nº 15: ACCIONES LEGALES ANTE ABUSOS EN INTERNET. DISTINTAS OPCIONES.
*Mediante una denuncia penal o querella de los hechos que en su caso sean constitutivos de algunos de los tipos previstos en el Código Penal.
*También se puede acudir a la normativa civil contenida en la Ley 5/1982, de Protección del derecho al Honor Intimidad personal y Familiar y Propia Imagen, solicitando medidas para restaurar estos derechos, incluso en favor de personas que hayan fallecido ya.
*Igualmente la Ley 15/1999, esto es, la también ya mencionada Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su Reglamento de desarrollo R.D 1720/2007, la que nos permitiría en su caso dirigirnos a Responsables de los distintos servicios, ya pertenezcan a ficheros públicos o privados, que existen en Internet.
*Sin perjuicio de otros procesos específicos y órdenes jurisdiccionales como el Contencioso Administrativo en determinados casos.
-FICHA Nº 16: OBLIGACIÓN DE CONSERVACION DE DATOS DE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS.
Existe la obligación de que los operadores públicos o privados conserven ciertos datos que permitan la investigación y localización de las comunicaciones o los equipos desde los que se realiza.
-FICHA Nº 17: ASESORAMIENTO SOBRE LA RE-DIFUSIÓN O RE-ENVÍO DE ALGUNOS
VÍDEOS O CHATS, QUE NOS LLEGAN DE TERCERAS PERSONAS.
Difundir un vídeo vejando a una persona o agrediéndola, o comentarios ofensivos por redes
sociales, retwittear estos contenidos, también puede constituir una infracción penal, aunque la o el que lo difunda no sea autor propiamente.
También es muy frecuente que por desconocimiento la propia víctima pueda llegar a cometer alguna infracción penal –retwittear contenidos ofensivos que han colgado otras personas o a veces incluso responder al agresor por este medio de manera, que le puede resultar contraproducente.
-FICHA Nº 18: LA PRUEBA ELECTRÓNICA. PRIMEROS CONSEJOS PARA PRESERVARLA antes de su aportación procesal.
-FICHA No 19: APORTACIÓN PROCESAL, Y REPRODUCCIÓN EN JUICIO.
ART. 26 del Código Penal expresa que documento es:
«Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia
probatoria»·
-FICHA Nº 20: LA APORTACIÓN DEL INFORME PERICIAL TÉCNICO EN CASOS DE
CIBERDELINCUENCIA DE GÉNERO.
El Informe Pericial elaborado por un técnico o técnica de seguridad informática, debe aportarse siempre que vayan a volcarse al procedimiento los medios de prueba.
7.- Principios del Protocolo
- PRINCIPIOS GENERALES
Decreto 1/1989, de 10 de enero, principios generales de aplicación en la organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de Mujer:
a) Simplificación, racionalización, eficacia y coordinación administrativa.
b) Descentralización y desconcentración de la gestión.
c) Actuación con criterios de planificación y evaluación continuada, de acuerdo con el sistema de información actualizada, objetiva y programada.
.- PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
*Principio de Innovación:
El presente Protocolo parte de dicha capacidad de innovación de las TIC, y deberá aplicarse buscando siempre, respetando sus objetivos, cubrir las necesidades que surjan ante nuevas estrategias de Ciberdelincuencia de Género.
*Principio de Complementariedad:
El presente protocolo es de aplicación en numerosos servicios prestados por el IAM directa o indirectamente y por tanto es un complemento a las normas y a los protocolos internos de dichos servicios para que la atención en los casos de posible violencia de género incorpore la perspectiva del fenómeno de las TIC, y muy especialmente de las redes sociales.
*Principio de Proceso:
Este Plan es el primer paso en la protocolización de la actuación ante la Ciberdelincuencia de Género y a su vez está enmarcado en una etapa en la que -por lo acordado en el Procedimiento de Coordinación y Cooperación Institucional para la Mejor Actuación ante la Violencia de Género en Andalucía- se prevé la creación de un modelo común de Plan Individual de Actuación, así como de un Circuito Marco en la intervención.
8..- Principales puntos del protocolo o procedimiento
- PAUTAS COMUNES DE ACTUACIÓN
Cumpliendo con los principios de actuación del IAM, la intervención técnica en situaciones de violencia de género se regirá por los siguientes criterios:
-RECEPCIÓN DE LA DEMANDA Y DETECCIÓN DE DEMANDAS IMPLÍCITAS.
Se tendrán en cuenta la demanda manifestada por la mujer así como la que se detecte durante el transcurso de la intervención y que con frecuencia será difícil para la mujer expresar. La posible demanda implícita se abordará con la usuaria si se observa que está con capacidad en ese momento para ello.
Se tendrá también en cuenta si la mujer ha acudido por iniciativa propia, sugerencia de
una persona cercana, o por haber sido derivada, con el consentimiento de la mujer, desde:
Teléfono 900200999.
Centros Municipales de Información a la Mujer.
Servicios Sociales Comunitarios.
Centros de Salud Públicos o privados.
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, incluido el Grupo de Delitos Tecnológicos.
Juzgados y Fiscalía.
Servicios de Atención a Víctimas de Andalucía (SAVAs)
Centros educativos.
Universidad.
Centros Laborales.
Profesionales.
ATENCIÓN ESPECIALIZADA, INTERDISCIPLINARIA E INTEGRAL.
La intervención será multidisciplinar, abarcando conocimientos del ámbito social, psicológico y jurídico, y también prácticos relativos a TIC y redes sociales. Estos conocimientos se usarán de manera coordinada para llevar a cabo una intervención integral que responda a las necesidades sociales, psicológicas y jurídicas de la mujer, incluidas las derivadas del uso de la TIC.
ATENCIÓN ADECUADA.
En todo caso la atención debe llevarse a cabo de manera cordial y cercana, potenciando
un clima de comprensión, apoyo y confianza.
-Se interactuará con las usuarias con un lenguaje acorde con el nivel socio-cultural de la
mujer y su edad.
-Con las nativas digitales especialmente las adolescentes, y con mujeres inmigrantes digitales que refieran una situación de Ciberdelincuencia de Género, se usará el lenguaje propio de las TIC y las redes sociales.
-Se evitarán mensajes que inculpen a la usuaria.
-Se tendrá especial cuidado en no manifestar sorpresa ni rechazo ante situaciones generadas por el uso de las TIC, y se potenciarán los mensajes de cercanía hacia las nativas digitales.
-Será derivada al Área Psicológica :
*Si la mujer precisa una intervención por crisis de ansiedad
*Si sufre bloqueos emocionales o lapsus de memoria
*Si refiere agresión o abuso sexual, o situación de sextorsión.
ATENCIÓN PERSONALIZADA Y PLANIFICADA
La atención se puede llevar a cabo mediante comunicación personal, por teléfono y por escrito.
En la atención se tendrán en cuenta las necesidades derivadas de minoría de edad, vulnerabilidad, extranjería, diversidad en cuanto a la capacidad mental, física o sensorial, y
cualquier otra relevante.
Se llevará a cabo una EVALUACIÓN CONTINUADA a través del siguiente circuito de
intervenciones técnicas:
1.- Información inicial y general.
-La lleva a cabo el Área de Información.
-Se escuchará a la mujer, se identificarán las distintas formas de Violencia de Género -incluida la Ciberdelincuencia de Género- que refiera en ese momento.
-Se identificará la demanda explícita de apoyo que realizar
-Se tendrá en cuenta el estado que muestre la usuaria al momento de la intervención y la gravedad de lo relatado.
-Se tendrá en cuenta el estado de la mujer y se evitará una segunda victimización.
-Esta intervención con llevará generalmente la entrada de la mujer en el circuito específico
de atención por violencia de género del IAM
2-Evaluación y Diagnóstico.
Con objeto de dar la atención personalizada que requiera cada usuaria, el Área Social, Psicológica y Jurídica deberán realizar una evaluación que culminará con un diagnóstico de la situación. Esta evaluación crea el primer enmarque detallado de la intervención, pues explicitará, desde las competencias de cada Área, el estado y necesidades de la usuaria, hijos e hijas, y los objetivos concretos del trabajo de cada Área.
3.- Planificación de la Atención y Seguimientos.
Como consecuencia y complemento de la evaluación y del diagnóstico de cada Área, se elaborará una Planificación de la Atención y Seguimiento respecto de las Áreas Social, Jurídica y Psicológica, y Diagnóstico Integral.
Tras cada sesión se valorará lo detectado en la sesión y la conveniencia de mantener los mismos objetivos y planificación.
4.- Plan de Actuación Individual.
Con ocasión del Diagnóstico Integral, de la evaluación continuada, y de las atenciones y seguimientos que se planifiquen, se elaborará en conjunto por el Área Jurídica, Psicológica y Social un Plan de Actuación Individual específico para cada usuaria.
Dependiendo de las necesidades de cada mujer, se designará entre el personal técnico el Área que asumirá la responsabilidad de coordinar la realización y ejecución de dicho Plan, en el plazo máximo de 15 días desde la primera intervención.
El Plan de Actuación se revisará por todas las Áreas implicadas lo más tarde cada tres meses.
ATENCIÓN DOCUMENTADA, COORDINADA Y ACCESIBLE PARA LA USUARIA.
Todas las intervenciones se documentarán durante la intervención y tras finalizar la misma.
La información obtenida de la mujer, así como los hechos sucedidos en presencia del o la profesional, el estado que muestre la mujer, la evaluación o evaluaciones, la Planificación de las Intervenciones y Seguimientos, y el Plan de Actuación Individual, quedarán registrados en el expediente en SIAM.
La Ciberdelincuencia de Género se recogerá de manera descriptiva, indicando las estrategias concretas utilizadas para esta violencia que se hayan manifestado por la mujer o detectado directamente por el o la profesional.
Respecto de la Ciberdelincuencia de Género, los informes se harán usando terminología propia de las TICs que sea necesaria, pero también describiendo en lenguaje común lo que significa a nivel de estrategias llevadas a cabo por el actor y de consecuencias para las víctimas.
-INTERVENCIÓN DEL ÁREA DE INFORMACIÓN
Este apartado es de aplicación para los y las informadoras de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer así como para las técnicas o técnicos, encargados de dar, salvo circunstancias excepcionales, la primera información en los servicios subvencionados que atienden la violencia de género, como los CMIMs.
- INTERVENCIÓN DEL ÁREA SOCIAL
Este apartado es de aplicación para todo el personal técnico del Área Social de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer así como por las trabajadoras y trabajadores sociales encargados de llevar a cabo la intervención social, en los servicios conveniados.
-INTERVENCIÓN DEL ÁREA PSICOLÓGICA
Este apartado es de aplicación para todo el personal técnico del Área Psicológica de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer así como por las psicólogas y psicólogos encargados de llevar a cabo la intervención psicológica, en los servicios que se prestan desde el IAM mediante convenios.
-INTERVENCION DEL ÁREA JURÍDICA
Este apartado es de aplicación para las y los profesionales del Área Jurídica de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer así como por las asesoras y asesores jurídicos que llevan a cabo ese tipo de asesoramiento en los servicios contratados.
-INTERVENCIÓN EN ENTIDADES CONVENIADAS:
Las entidades colaboradoras desarrollan un importante papel en la atención integral y protección a las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencia de género, incluida la Ciberdelincuencia de Género. También tienen un papel relevante en la atención y protección a sus hijos e hijas, y en la prevención de la trasmisión generacional de la Violencia de Género.
En su actuación, dentro de las competencias de cada entidad, se regirán por las pautas comunes explicitadas en el protocolo de actuación general del Instituto Andaluz de la Mujer.
9.- Esquema si lo contiene el protocolo
No contiene ningún esquema.

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