AECI Justificación Exposición de Motivos Prevención Violencia de Género Genoveva Gundín González
Licencia Creative Commons Atribución/Reconocimiento-SinDerivados 4.0 Licencia Pública Internacional — CC BY-ND 4.0 ÍNDICE
- Introducción
- Orígenes de la violencia de género.
- La importancia de la coeducación y su relación con la violencia de género.
- La relación del género con la desigualdad entre hombres y mujeres: estereotipos y socialización diferenciada y su relación con la violencia de género.
- Relación de la desigualdad entre mujeres y hombres y su relación con la violencia de género.
- Importancia de un Pacto de Estado o un acuerdo social que ponga en marcha medidas de sensibilización, prevención y detección temprana de violencia de género.
- Importancia y justificación de que se establezcan medidas equitativas, no igualitarias.
- Retos y reclamaciones pendientes en violencia de género y del feminismo en general. (Pacto de Estado en materia de Violencia de Género)
- Conclusión.
-Anexos.
-Bibliografía
1- Introducción
La violencia de género es un importante problema a nivel mundial que todos los años se lleva por delante la vida de millares de personas. E incluso en los casos en que no se provoca la muerte, puede destruir a la persona a nivel físico y psíquico por el simple hecho de ser mujer.
Este preocupante fenómeno se produce como hemos dicho a nivel global, si bien existen determinadas áreas geográficas y países en los que por diversos motivos culturales se encuentra más extendido.
El uso de la expresión “Violencia de Género” es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato de las mujeres. Hasta muy avanzado el siglo pasado, no se encuentra ninguna referencia precisa, en España, a esta forma específica de violencia en los textos normativos. Este hecho da cuenta de la resistencia de una sociedad patriarcal al reconocimiento de la violencia que sufren las mujeres como una de las mayores discriminaciones.
La violencia de género es una lacra para nuestra sociedad, que cada vez se hace más patente. Según los datos obtenidos en el Portal estadístico de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en España los datos de la mujeres muertas por violencia de género según edad, relación y convivencia con el agresor del año 2019 sería los siguientes (Datos al 31/10/2019). Anexo I. (Estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es, 2019).
La Constitución Española marca principios, valores fundamentales y derechos principales, pero es necesario que ésta se desarrolle en leyes, y el hecho de que así ocurra con la igualdad, la LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES concede la relevancia que merece, tal y como queda establecido en la Exposición de Motivos de la citada ley, pero es una ley que no está completa, no se ajusta en su totalidad al Convenio de Estambul.
A pesar de tener una Ley Orgánica, un Pacto de Estado, Un Plan Estratégico Nacional de Prevención y Sensibilización de la Violencia de Género, seguimos sufriendo esta lacra social, tal y como se puede ver en el Anexo I. Es por ello que debemos toda la sociedad educarnos y educar en y para la Igualdad.
2- Orígenes de la Violencia de Género.
Todo tipo de Violencia se desarrolla por medio de una situación de Dominación-Sumisión, en la una o varias personas con más poder y fuerza (abuso de poder) intenta o intentan someter a una persona o personas más vulnerables, débiles, frágiles o indefensas ( mujeres, niños y niñas, personas ancianas o personas inmigrantes) a la fuerza.
La OMS define la Violencia como “ El uso Deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
En la Violencia contra las Mujeres, la desigualdad de estas con respecto a los hombres es el orígen del problema.
Rachel Jewkes (Directora de la Unidad de género y salud del Consejo de Investigación Médica y miembro del Consejo Nacional contra la violencia de género en Sudáfrica) considera que los dos factores más importantes para la aparición de la violencia de género son la relación de desigual posición de las mujeres tanto en las relaciones personales como sociales y la existencia de una “Cultura de la Violencia”, que supone la aceptación de la violencia en la resolución de conflictos. (Anexo II).
Como señala Ana de Miguel (2005), Política sexual , de Kate Millet escrita en 1969, y Contra nuestra voluntad: hombres, mujeres y violación , de Susan Brownmiller escrita en 1975, contribuyen de modo decidido a cambiar la consideración de la violencia contra las mujeres de problema personal a problema social estructural cuyo origen está en el patriarcado y cuya finalidad es mantener la situación de manifiesta desigualdad.
En los diferentes textos normativos que a continuación se citan se puede apreciar el orígen de la Violencia de Género.
La Declaración de la Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 1993 reconoce que “constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.
La Resolución del Parlamento Europeo sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres del 16 de septiembre de 1997 la vincula “ al desequilibrio en la relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso o político”.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), fue abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011, y entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014.
La importancia del Convenio estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer.
La violencia contra la mujer se reconoce en el Convenio como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada.
El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos.
En el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice:
“La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.
En el primer artículo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género identifica a la violencia de género como “ una manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.
“La violencia de género es estructural, es decir, no es puntual, existe todo un entramado histórico que ha fomentado y enseñado que es lícito e, incluso, en algunos casos conveniente ejercer la violencia contra las mujeres”.(Fumero, Moreno Llaneza and Ruiz Repullo, 2016).
Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, dedicó
sus artículos 19 y 20 a la regulación de la violencia contra las mujeres. En ellos se contienen previsiones generales sobre las medidas precisas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como algunas actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres.
Como nos indica Molas Font (2007), la violencia de género es un problema social que ha estado presente a lo largo de la historia; sin embargo, no comienza a hacerse visible hasta hace pocas décadas. Su conceptualización, así como su análisis,son, por tanto, muy recientes.
En nuestra sociedad, se atribuyen distintas funciones según el sexo, a los hombres funciones basadas en la fuerza, el poder, la virilidad y la ambición; a la mujeres funciones basadas en la sumisión, la tranquilidad, es decir, aquellas que no llevan ni al éxito ni al poder, y que son consideradas socialmente inferiores a las masculinas.
Este tipo de reparto de funciones nos conduce a una Sociedad Patriarcal, en la que el hombre, lo masculino tienen la supremacía por el simple hecho de serlo, y la mujer o lo femenino lo relegan a un segundo plano. Los roles, el de poder y dominación del hombre y el de servicio y sumisión de la mujer, se sostienen y perpetúan gracias al soporte del conjunto de la sociedad.
Este tipo de sociedad patriarcal es claramente discriminatoria con la mitad de la población y desaprovecha lo que las mujeres podemos aportar a la sociedad, que es mucho más que los cuidados a la familia.
La Ley Gallega 11/2007 del 27 de julio para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en su Artículo 1.2, va un paso más allá que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y dice así:
“A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada”.
Las mujeres son explotadas y subordinadas, y en consecuencia tienen menos oportunidades de prosperar profesionalmente, empleos mayoritariamente dedicados al servicio, peores remuneraciones, etc
Los hombres, aún siendo los mayores beneficiarios de este sistema patriarcal, también pierden libertad, ya que se espera de ellos una serie de cosas por el hecho de ser hombres, y cuándo no las cumplen se les juzga o se les lleva a la frustración.
Estos valores patriarcales nos han transmitido que las mujeres y los hombres tenemos diferentes características y, por tanto, diferentes papeles en la sociedad; en el momento en el que el sujeto pasivo, es decir, la mujer, intenta romper con esta situación preestablecida, el hombre responde con la violencia para seguir manteniendo su estatus y su sentido de la propiedad hacia la mujer. En ese momento se produce la violencia contra las mujeres. (Juntadeandalucia.es, 2019).
3- La importancia de la coeducación y su relación con la violencia de género.
La coeducación es el método de intervención educativo que va más allá de la educación mixta y cuyas bases se asientan en el reconocimiento de las potencialidades e individualidades de niñas y niños, independientemente de su sexo.
Coeducar significa por tanto Educar desde la Igualdad de Valores de las personas.
La violencia de género es la máxima consecuencia de un sistema basado en el sexismo y en la desigualdad de mujeres y hombres. La escuela puede contribuir a la transformación de relaciones de poder entre el alumnado realizando los cambios necesarios para asegurar una socialización igualitaria que respete la diversidad de identidades existentes y permita el desarrollo personal tanto de las alumnas como de los alumnos.
La escuela es un lugar privilegiado para iniciar grandes transformaciones, sin embargo, ella sola no puede abordar esta tarea. Necesita la colaboración más formal de otras instituciones y agentes sociales, así como el apoyo directo de su comunidad educativa más cercana.
Las relaciones entre niñas y niños, chicas y chicos siguen siendo asimétricas y se dan numerosas situaciones basadas en el abuso; las capacidades, habilidades y proyectos de vida siguen estando ligadas al género; en los contenidos curriculares las aportaciones de las mujeres no están visibilizadas, y el sexismo y la violencia de género son realidades que están incidiendo en el desarrollo de la vida de adolescentes y jóvenes.
Trabajar la igualdad de mujeres y hombres y la coeducación en la escuela, constituyen la garantía a largo plazo para acabar progresivamente con el sexismo y en consecuencia con los valores y comportamientos que sostienen la violencia de género.
Romper con el ciclo de la violencia y la discriminación pasa por la escuela. Entre las medidas consensuadas en el Pacto de Estado se destaca la necesidad de romper con el silencio, promoviendo campañas de sensibilización que ayuden a prevenir casos de violencia de género.
Está previsto la inclusión en todos los niveles educativos de materias que fomenten los valores igualitarios, incluyéndose de manera transversal en la formación obligatoria.
Principales medidas en materia de Educación:
-Prevención en las aulas con carácter permanente.
-Inclusión de una asignatura en los currículos escolares.
-Designar en los Consejos Escolares un profesor responsable de coeducación, que impulse medidas educativas para fomentar la igualdad.
-Redactar contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a cuerpos docentes.
-Tener en cuenta en la concesión de becas que pueda ser excepcionada la exigencia del cumplimiento del umbral académico cuando se acredite una situación de violencia de género.
-Introducir en los libros de historia el origen, desarrollo, y logros del movimiento feminista, en el pacto por la educación .
-Inspección Educativa.
Algunas de estas medidas en materia de educación ya se están llevando a cabo, pero todavía falta muchas que no se realizan. En concreto en la Prevención en el ámbito educativo está fallando o no se cumple.
Considero fundamental que la asignatura “Igualdad y Violencia de Género” sea impartida en las escuelas, porque cuando educamos en valores igualitarios se construye una sociedad igualitaria . Hoy en día ya se imparten talleres de Sensibilización en centros educativos en muchas comunidades autónomas, pero resultan insuficientes, se requiere un trabajo en profundidad y continuado. Y no solo educar al alumnado, también formar en Igualdad al profesorado.
El Pacto de Estado debería incluir como obligatoria en toda la formación reglada la asignatura de Igualdad y Violencia de Género . En el Pacto solamente indica “ Inclusión de una asignatura en los currículos escolares”.
4- La relación del género con la desigualdad entre hombres y mujeres: estereotipos y socialización diferenciada y su relación con la violencia de género.
El género es una categoría transversal que impregna todas las relaciones sociales y tiene una enorme influencia tanto en el desarrollo individual de las personas como en el de las relaciones sociales e interpersonales que cada una de ellas establece dentro
de los distintos contextos en los que tiene lugar su proceso de socialización. (Juntadeandalucia.es, 2019)
El concepto de género es una construcción social, el cual se mantiene, se reproduce, fundamentalmente, a través de la cultura. La construcción de género debe entenderse como parte de un proceso cultural y social, llamado proceso de socialización, durante el cual se configuran y se asumen la identidad femenina y masculina.( Anexo III ).
Este planteamiento de desigualdad y dominación se va construyendo a lo largo del proceso de socialización, que comienza cuando somos menores; los hombres se han visto obligados a "hacer valer su superioridad" a demostrar su fuerza y a gobernar, desde el ámbito más privado, su hogar, al público; por el contrario, si no han hecho valer su virilidad han sido ridiculizados por la sociedad y considerados "poco hombres". Las mujeres se ven obligadas por los mandatos de género a ser complacientes, a cuidar a los demás, a renunciar a sus expectativas en función de las de otros, a transigir…
La desigualdad de género se basa en la organización de dos bandos desiguales (hombres y mujeres) separado por dos esferas (pública y privada). A partir de esta estructura dicotómica se van estableciendo diferentes roles y espacios a hombres y mujeres según el género, asignando lo público y el trabajo productivo a los hombres, y por oposición, lo privado y las tareas reproductivas (trabajo reproductivo) a las mujeres.
Esta división sexual del trabajo establece que por razones genéticas o sexuales las mujeres han nacido para el trabajo reproductivo,siendo éstas las que han de ocuparse, generalmente, de las tareas domésticas, quedando excluidas, en la práctica, de las tareas que no le son asignadas, las propias de los hombres. A partir de que la división de tareas en función del sexo son interiorizadas por parte de hombres y mujeres se van construyendo los roles de género.
El sistema patriarcal divide los espacios de forma dicotómica y siempre en oposición, según los intereses masculinos, dando lugar a un sistema por y para los hombres, los cuales ostentan los privilegios, y donde las mujeres están relegadas a lo contrario, desprovistas de privilegios y de poder.
Todo lo que sea diferente o se intente cambiar las normas establecidas por el sistema patriarcal dan lugar a la percepción una pérdida de poder del hombre, el cual responde con la violencia para seguir manteniendo sus estatus y su sentido de la propiedad hacia la mujer. Este es el principio de la Violencia de Género.
5- Relación de la desigualdad entre mujeres y hombres y su relación con la violencia de género.
Como bien dice las Naciones Unidas, “la violencia contra las mujeres no es el resultado de actos aleatorios e individuales de mala conducta, sino que está profundamente arraigada en las relaciones estructurales de desigualdad entre mujeres y hombres”. La cultura patriarcal se hereda y se transmite de generación en generación y utiliza la violencia de género para controlar a las mujeres y mantener la dominación masculina y subordinación femenina.
A lo largo de la historia, las mujeres hemos ocupado el ámbito doméstico, haciéndonos cargo de las labores del hogar y del cuidado de la familia. En la actualidad, la responsabilidad de mantener económicamente a ésta, es compartida por el hombre y la mujer. La conquista de este ámbito constituye un hito, sin duda, en la lucha por la igualdad, aunque para algunas mujeres se ha convertido en una trampa; duplicar sus funciones. Es decir, si las funciones tradicionales de las mujeres no son compartidas por igual por sus parejas ( corresponsabilidad) o por las personas que componen el núcleo familiar, se incrementa enormemente el trabajo que tenemos que realizar .
En España, el 69,2% de los hombres no asume ninguna responsabilidad en las tareas domésticas y delega dichas actividades en su pareja o en una tercera persona. (INE).
Las mujeres dedican al día 2,5 horas más de media a las tareas del hogar, y ahí se incluye el cuidado de los hijos e hijas. Por otro lado, los hombres destinan al menos una hora al día más al ocio. (INE).
Reducción de jornada. Las mujeres son las que reducen su jornada en el 90% de los casos. Quizá por esto, las mujeres deciden quedarse embarazadas cada vez más tarde: 32 años el año pasado, según el informe del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La llegada de la descendencia tiene consecuencias directas muy diferentes en las carreras de unos y otras. Con la llegada del primer hijo o hija, las mujeres pagan un “peaje” por ello: la tasa de ocupación de los hombres con hijos e hijas es del 82,8%, frente al 63,5% de las mujeres.
En cuestiones de empleo:
-Techo de cristal. El 62,55% de los consejos de administración son dirigidos exclusivamente por hombres frente al 14,91% de los que son dirigidos exclusivamente
por mujeres. Solo el 15% de las empresas cuentan con una mujer como máxima responsable.
- Brecha salarial. Las mujeres cobran de media por hora un 20% menos que los hombres. Es decir, las mujeres trabajan gratis desde el día 8 de noviembre de cada año.
- Desempleo. En septiembre de 2018 hubo 14.284 mujeres más paradas, frente a 6.157 hombres. Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, en el trimestre 3 de 2018, la tasa de paro de las mujeres se situó en el 16,22%, en comparación con la de los hombres, del 13,12%.
- Tipo de jornada laboral. En España hay 2.015.199,95 mujeres trabajando a tiempo parcial frente a 698.599,98 hombres. Es decir, las mujeres ocupan el 72% de los contratos parciales en España. El 20% de las mujeres con contrato parcial debe escoger este tipo de empleo por motivos familiares, compatibilizando solamente con los estudios el 4,2% de los casos.
Las mujeres tienen mayor esperanza de vida que los hombres en la mayoría de los países, pero hay una serie de factores sanitarios y sociales que se combinan para hacer que la calidad de vida de las mujeres sea inferior.
Según la Asociación Mujeres para la Salud en 2018 la esperanza de vida de las mujeres era de 85,7 años, mientras que la de los hombres era de 80,4 años, de modo que las mujeres vivimos 5,3 años más que los hombres. Sin embargo, una mayor longevidad no implica una mejor calidad de vida: nuestra vida con buena salud y sin enfermedades crónicas es más corta que la de los hombres. La percepción de la salud es peor en las mujeres que en los hombres, refiriéndose como “buena o muy buena” el 54% de ellas y el 63% de ellos.
Los hombres practican más deporte y duermen más horas que las mujeres, con los beneficios para la salud que ello conlleva. Esto deriva de la falta de equidad en la distribución de las tareas, del trabajo y del tiempo de ocio. El “síndrome de la cuidadora” es muy común en mujeres que se encargan del cuidado de personas dependientes. Las condiciones en las que se realiza este trabajo son nefastas, además de no ser remunerado ni valorado. Todo ello repercute negativamente en la salud de las mujeres.
Como dice Dulce Rodríguez, activista contra la violencia de género desde la Asociación de Mujeres Marianne y la Plataforma Cordobesa contra la Violencia a las Mujeres, “la educación es la vacuna contra la violencia de género”.
La educación que recibimos no determina quienes seremos, pero si influirá. Vivimos en una sociedad donde la mujer ocupa un lugar en la jerarquía inferior al hombre, donde se menosprecia lo que hemos sido a lo largo de la historia y lo que somos en la actualidad, y donde no se nos ofrecen las mismas oportunidades. Cuando los niños crecen en un ambiente así, finalmente pensarán de la misma manera y considerarán a las mujeres como personas inferiores y, por lo tanto, más fáciles de maltratar.
Amparo Moreno, profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid y Psicóloga experta en desarrollo y género, afirma que "la educación es la única herramienta que tenemos para producir cambios profundos. Si nuestros niños y niñas no se crían en ambientes igualitarios tanto en la familia como en la escuela, en un futuro no van a vivir con naturalidad la igualdad".
Olga Tostado, responsable del Área Feminismos, LGTBI+ y Discapacidad del Consejo de la Juventud de España afirma que la educación no se limita a aquella recibida en los centros educativos: “desde las aulas, las casas, los medios de comunicación y otros espacios en los que aprendemos constantemente, a las niñas nos enseñan a estar calladas e incluso a ser prudentes y sumisas, mientras que a los chicos se les premia por ser fuertes, valientes o por no mostrar demasiado sus emociones”.
Según UNESCO, “la desigualdad entre géneros en la enseñanza de las STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) es sorprendente. En la enseñanza superior, sólo el 35% del equipo estudiantil matriculado en las carreras vinculadas con las STEM son mujeres. Hoy día, sólo el 28% de las personas investigadoras del mundo son mujeres”. De esta manera, los estereotipos de género y los prejuicios comprometen la calidad de la experiencia del aprendizaje de las alumnas y limitan sus opciones educativas. Según la Organización Mundial de la Salud, el 35% de las mujeres de todo el mundo han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia sexual por parte de una persona distinta a su compañero sentimental en algún momento de su vida.
En España, un total de 2.484 mujeres se vieron afectadas, del 2008 al 2015, por acoso sexual laboral en España, lo que supone casi una diaria, según datos de la Inspección de Trabajo, difundidos por la UGT. Sólo el 2% de esas denuncias acabó en condena.
Según un estudio publicado en 2014 por la Agencia de la Unión Europea de Derechos Fundamentales, una de cada tres mujeres con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años sufrió acoso sexual laboral; y una de cada cuatro mujeres de entre 30 y 39 años lo sufrió también. Además se advierte de que este tipo de acoso "es más frecuente en las mujeres con titulación universitaria y en grupos profesionales de alta cualificación profesional".
Olga Tostado, responsable del Área Feminismos, LGTBI+ y Discapacidad del Consejo de la Juventud de España, comenta, “en nuestra organización estamos convencidas de que la educación machista estaría en la base del iceberg de la violencia de género y es ahí donde vamos a incidir, para visibilizar que los distintos niveles y formas de la violencia de género están completamente enlazadas, desde los roles machistas, los llamados “micromachismos” y los mal considerados piropos callejeros, hasta la violencia física y los propios asesinatos”. ( Anexo IV ).
La violencia de género es la manifestación más grave de la desigualdad entre mujeres y hombres. Esta es el resultado de un entramado complejo que incluye la socialización y la educación, los medios de comunicación, el lenguaje, la representación política, los puesto de dirección, las jornadas laborales y los permisos parentales.
6-ImportanciadeunPactodeEstadoounacuerdosocialquepongaenmarcha medidas de sensibilización, prevención y detección temprana de violencia de género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supone un avance en la lucha por la erradicación de la violencia que sufren muchas mujeres, teniendo en cuenta que afectan al desarrollo de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas.
Esta Ley Orgánica 1/2004 se ha diseñado desde un enfoque integral. Se aborda la violencia de género teniendo en cuenta tres ámbitos de actuación: Prevención, Intervención y Protección. ( Anexo V ) (Inmujer.gob.es, 2019).
En esta Ley Orgánica 1/2004 se recogen preceptos que ya estaban en vigor en otras leyes y se mejoran y aprueban aspectos nuevos que anteriormente no se habían puesto en marcha. Representa un texto único, un marco único de referencia al que poder acudir.
El Pacto de Estado contra la violencia de género es fruto de un consenso histórico y busca que las mujeres y sus hijos e hijas estén protegidas en todo momento. Este Pacto de Estado fue ratificado por la Comunidades Autónomas y Entidades Locales de forma unánime.
Las 26 medidas acordadas entre el Gobierno, las comunidades autónomas y las administraciones locales para poner en marcha el Pacto en 2018 son las siguientes:
-Medidas de sensibilización y prevención (6 medidas): prevención de violencia de género y sexual en todas las etapas educativas, refuerzo de inspección educativa y formación del profesorado y personal sanitario.
-Mejora de los protocolos de actuación entre juzgados y administraciones y acreditación de situaciones de violencia para acceder al estatuto integral de protección (3 medidas).
-Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas en los protocolos de ámbito sanitario (una medida).
-Asistencia y protección de los menores (6 medidas): suspensión del régimen de visitas, estudios sobre la situación de los niños, el régimen de visitas, refuerzo del apoyo y asistencia y prohibición de que el padre maltratador acceda a grabaciones de la exploración judicial de los menores.
-Impulso a la formación de los distintos agentes ampliando la formación de profesionales de justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, abogados y procuradores (4 medidas).
-Seguimiento estadístico (una medida).
-Recomendaciones a las administraciones públicas e instituciones (2 medidas), a través de acuerdos con la Comisión Nacional de Estadística Judicial y con las CCAA para las víctimas de trata.
-Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres a través de campañas informativas, fomento de la investigación y protocolo común para la actuación sanitaria ante la mutilación genital femenina (3 medidas) .
Hay un largo camino que recorrer y muchos aspectos a mejorar, por eso urge desarrollar la medidas aprobadas en el Congreso y en el Senado, entre ellas, la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario, formación del profesorado o la mejora de los protocolos de actuación entre juzgados y administraciones.
El pacto nace con un presupuesto y que va permitir trabajar más en intervención, poner a disposición de las víctimas y de su entorno todo tipo de recursos para salir de la violencia de género y también activar muchas medidas encaminadas a la prevención y detección.
Con el Pacto de Estado el mensaje que se quiere transmitir es que el maltratadorno tiene cabida en nuestra sociedad . Es él quien debe ser perseguido y cuestionado.
7- Importancia y justificación de que se establezcan medidas equitativas, no igualitarias.
Equidad de género: se define como “la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.
El derecho a participar en la vida política del país está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en la Plataforma de Acción de Beijing (sección G, párr. 191) se recomienda el establecimiento de sistemas de cupos y otras medidas temporales similares en pro de la mujer.
Para alcanzar la igualdad es necesario reconocer la diversidad y promover la participación de todos y todas en condiciones equitativas.
En la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo en su Artículo 11. Acciones positivas, nos indican:
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Las medidas de acción positiva, son uno de los diversos mecanismos que podemos utilizar para garantizar una mayor participación ciudadana. La acción positiva es definida el Comité Para La Igualdad Entre Hombres Y Mujeres del Consejo de Europa, como una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de unas medidas (temporales) que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales, o sea, es un instrumento que desarrolla el principio de igualdad de oportunidades y que tiende a corregir las desigualdades.
En España, uno de los ejemplos de acción positiva está contemplado en la Ley de Igualdad (2007), que, en el espacio político, pretende garantizar una mayor participación y representación de las mujeres en la vida política, donde han estado tradicionalmente apartadas.
El sistema de cuotas es un mecanismo de acción positiva que establece la reserva de un porcentaje determinado de puestos de trabajo para las mujeres. Se trata, por tanto, de una medida que busca romper con el desequilibrio que impide que exista una verdadera representación equilibrada entre mujeres y hombres. Dicha medida de carácter temporal persigue, en definitiva, la introducción paulatina de las mujeres en la vida pública hasta que se produzca un cambio profundo en la realidad social donde se supere esta desigualdad existente en la actualidad.
8- Retos y reclamaciones pendientes en violencia degéneroydelfeminismoen general. (Pacto de Estado en materia de Violencia de Género)
La Plataforma Estambul Sombra España de organizaciones no gubernamentales feministas, de cooperación internacional y de derechos humanos nació en abril de 2018, ante el proceso de evaluación de la aplicación en España 2014-2018 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, o Convenio de Estambul. Esta Plataforma hizo un Informe Sombra Estatal para entregarlo al GREVIO (Grupo de Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer del Consejo de Europa) y a los partidos e instituciones estatales. (Plataformaestambulsombra.files.wordpress.com, 2019)
Retos y reclamaciones pendientes que aparecen en el informe:
I.- DESPROTECCIÓN DE LA VIOLENCIA FUERA DE LA PAREJA E INDEBIDA DILIGENCIA (arts. 1 a 6).
En España la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) sólo considera tal la infligida por la pareja o expareja. El punto 86.3 del Pacto de Estado contra la VG de 2017 dice que “la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten (…) Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico”. Esas leyes no se han aprobado.
II.- HAY POLÍTICAS INTEGRADAS, PERO SIN FINANCIACIÓN, PARTICIPACIÓN DE LAS ONGS Y DATOS SUFICIENTES (arts. 7 a 11)
-La Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género, limita la protección judicial y social a la violencia de pareja o expareja, está muy orientada a la presentación de denuncia judicial y hasta 2018 ha tenido menos de 40 millones de € para lo demás.
-Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016. con 4 objetivos: 1. ruptura del silencio cómplice; 2. respuesta institucional, planes personalizados y “ventanilla única”; 3. atención a menores y a mujeres especialmente vulnerables y 4. visibilización de otras formas de violencia contra la mujer. Sus 1.200 millones de € en 4 años no están en los Presupuestos del Estado.
-Los Planes estratégicos de Igualdad tienen aún menos recursos humanos y materiales, son intermitentes (2008-2011), (2014-2016) y ahora no hay.
-Pacto de Estado contra la Violencia de Género 2017-2021. El Parlamento, el 28.09.17, aprobó 214 medidas a aplicar en 5 años. Las organizaciones feministas tuvimos una participación minoritaria en su elaboración, y tenemos un escaso papel en su aplicación y seguimiento, pero exigimos que se cumplan. Con el Decreto-Ley 9/2018, se ha aplicado 7 de las 214 medidas , la 61, 62, 63, 87, 127, 148 y sobre todo la 207, liberando 128 millones para las CCAA y Ayuntamientos, de quienes depende casi toda la prevención y la red de atención social, y devolviendo la competencia en igualdad y violencia de género a los 8.000 ayuntamientos, esenciales para la atención jurídica, social y psicológica de proximidad.
-Reducción de la cooperación y el fomento del trabajo de las organizaciones de mujeres (arts. 8 y 9). No hay cauces amplios de participación.
-Insuficientes datos para la sensibilización social y la planificación y evaluación de las políticas (art. 11). No hay estadísticas sobre el conjunto del Sistema de prevención, asistencia, protección, justicia y reparación, y las parciales no están armonizadas en conceptos (en general sólo se refieren a la violencia de pareja o expareja), fechas de actualización y metodología. Son poco accesibles y carecen de datos de algunas Comunidades Autónomas,
III. PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, SANITARIO Y DE LA COMUNICACIÓN (arts. 12 al 17) .
-El sistema educativo no cumple el art. 14, al no incluir en sus programas la educación contra la discriminación y la violencia de género. Aunque las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia de educación, la ley marco común para todo el Estado, la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa) no obliga a educar en la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de las violencias machistas. Solo el alumnado que no cursa Religión estudia en Secundaria la asignatura de Valores Éticos, que incluye Igualdad y Violencia de Género.
No hay asignaturas obligatorias sobre igualdad y contra la violencia de género y feminismo en la formación inicial o continua del profesorado, por lo que se incumple el art. 15 del Convenio, y sí un currículum oculto con valores de primacía masculina y profesores que ven natural el hostigamiento a las alumnas por parte de los chicos. En ‘Las cifras de la educación en España’, que cada curso publica el Ministerio de Educación, no hay ninguna alusión a la educación para la igualdad y contra la violencia de género.
Internet y las redes sociales han supuesto un nuevo mecanismo que aumenta el riesgo de que los menores sufran acoso escolar y/o sexual (ciberbullying, sextorsión, sexting y grooming). El 70% de víctimas de ciberacoso fueron chicas, porcentaje que baja al 42% por acoso en el aula (datos del I Estudio sobre Ciberbullying de Fundación ANAR).
Demandamos una educación afectivo-sexual y en igualdad con currículo propio en todas las etapas y niveles educativos, y la eliminación de los estereotipos sexistas en los currículos, en los materiales curriculares, en los libros de texto, y en las prácticas educativas y formación del profesorado con pedagogía feminista. Demandamos un cambio sustancial en la legislación general educativa, que ponga la equidad en el centro del sistema.
-Protocolos estatal y autonómicos de atención, y formación del personal en el sistema sanitario Hay un protocolo común de actuación sanitaria ante la violencia de género (2012), y por acuerdo de 21.07.14 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, otro de derivación entre CCAA a centros de acogida para mujeres víctimas y sus hijos e hijas. En 2017 se añadió un anexo sobre trata con fines de explotación sexual. El resto de violencias del C. de Estambul no se contemplan.
El Protocolo sanitario estatal (MSSSI 2015) sobre Mutilación Genital Femenina y su tipificación penal realizada en España como a mujeres con residencia aquí (LO 3/2005), no se acompaña de medios suficientes ni de protocolos escolares para detectarla, ni de actuaciones socio-económicas integradas.
Sobre formación del personal sanitario, el Informe Anual de Violencia de Género 2017 del Ministerio de Sanidad recomienda impulsar la formación en violencia de género dentro de los contenidos curriculares de todas las profesiones sanitarias dentro de formación especializada. Conocer e identificar los problemas psicológicos y físicos derivados de la VG para capacitar al estudiante en la prevención, la detección precoz, la asistencia, y la rehabilitación de las víctimas de esta forma de violencia.
El Sistema Nacional de Salud no ha aplicado la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, por no tener presupuesto específico asignado.
En el Sistema Nacional de Salud se mantiene una instrumentación excesiva del parto, según las recomendaciones de la OMS. Uno de cada 4 partos se produce por cesárea
-Tratamiento psicoterapéutico a autores de violencia doméstica y de delitos sexuales (art. 16.1).
Están aumentando las penas que no conllevan ingreso en prisión y bajando el número de maltratadores que realizan estas terapias, cuya oferta en las cárceles es obligatoria.No hay datos de evaluación. Se estima que hay una elevada tasa de abandono o rechazo. Organizaciones feministas piden que no se detraiga de los recursos para las víctimas el coste de atender a los agresores.
-A pesar de la legislación vigente, los resultados son claros: la publicidad sigue potenciando los estereotipos, los roles de género y la sexualización de las mujeres. Los medios de comunicación públicos tienen un papel fundamental en la prevención y sensibilización, pero no se ha vigilado la “no utilización de una imagen ni un lenguaje no sexista tanto en el ámbito interno como en el externo”. A pesar de las leyes, la publicidad sigue potenciando los estereotipos y relegando a las mujeres a la moda, la cosmética y la higiene, como objetos sexualizados y de consumo.
IV.-PROTECCIÓN Y APOYO: FINANCIERO, JURÍDICO, PSICOLÓGICO, SOCIAL Y DE ALOJAMIENTO (arts. 18 AL 28).
-La asistencia social, jurídica y psicológica establecida en el título II de la Ley 1/2004 se restringe a las víctimas de pareja, no protege a las víctimas de todas las formas de violencia conforme a los art. 1 y 2 del Convenio de Estambul.
-La mayoría de las medidas se supeditan a que la víctima denuncie judicialmente, incumpliendo el art 18.4 del Convenio, y a que el juzgado no archive la denuncia y le conceda una orden de protección.
-La financiación es escasa y sin una cooperación interinstitucional estable.
- El apoyo jurídico, psicológico y social es menos extenso, y generalmente posterior a la presentación de denuncia judicial.
Violencia hacia las mujeres con diversidad funcional y sus derechos sexuales y reproductivos .
-Las mujeres con diversidad funcional son un colectivo heterogéneo, pero el II Plan de Mujeres y Niñas con Discapacidad señala que ante la violencia tienen menor autoestima, dependencia de la asistencia y cuidados de otras personas y miedo a que si denuncian el abuso puedan perder los vínculos y la provisión de cuidados, mayores dificultades para denunciar y ser creídas, e inaccesibilidad de los puntos de información y asesoramiento.
La Fundación CERMI Mujeres y el Foro Europeo para prevenir y poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad funcional elaboraron un informe que señala la práctica de la esterilización forzosa como parte de un patrón más amplio de denegación de sus derechos humanos y de exclusión sistemática de los sistemas de atención a la salud reproductiva y sexual, elección de métodos anticonceptivos voluntarios, focalización en la supresión menstrual, atención deficitaria durante el embarazo y en el parto, abortos involuntarios y denegación del derecho a ser madre.
-La violencia psicológica está tipificada y encuestada, pero no se condena judicialmente. Art. 33.
-Órdenes de protección en el 16% y sentencia condenatoria en el 21% de las denuncias de violencia de pareja. Artículo 53. Las Órdenes de Protección sólo se conceden a mujeres víctimas de violencia de pareja o expareja, o a víctimas de violencia doméstica, no a las de otras formas de violencia recogidas en el Convenio de Estambul.
-Artículo 57 – Asistencia jurídica. La formación a quienes forman parte del turno de oficio sigue siendo insuficiente. Se forma en los aspectos sustantivos y procesales de la normativa nacional relacionada con la violencia de género, pero el enfoque de género no se introduce con seriedad y profundidad y esto tiene un impacto grave en la atención a las mujeres víctimas. Por otra parte, las formaciones no suelen incluir la normativa internacional y regional de derechos de las mujeres.
-Recorte de la Cooperación internacional para eliminar la violencia hacia las mujeres (arts. 1.1.d y 62 del Convenio de Estambul) El enfoque de género se encuentra inserto en los últimos planes directores de Cooperación del Gobierno de España (CE) como prioridad sectorial y transversal. Sin embargo, las líneas específicas para paliar todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres y niñas aparecen tangencialmente. El mayor escollo para su implementación, además de la falta de voluntad política, han sido los recortes sufridos desde 2004 por la crisis económica y la reducción global de la financiación para el desarrollo.
Desde su aprobación hace dos años, hay medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que aún no se han puesto en marcha. Se han cumplido solamente el 25% de las medidas del Pacto, que tiene un plazo de aplicación de cinco años.
-El Pacto de Estado recoge que debe ampliarse el "concepto de violencia de género a toda violencia contra una mujer" por ser mujer. Sin embargo, los datos oficiales sólo contemplan como víctimas de violencia de género a las asesinadas por sus parejas o exparejas.
-Solo contemplan como violencia de género la que se enmarca dentro de la pareja o expareja, como hace la Ley de 2004, y no incluyen otras formas como la violencia sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado o trata de personas con fines de explotación sexual.
-Tampoco se han puesto en marcha medidas que impidan a un padre maltratador tener la custodia de sus hijos o participar del régimen de visitas. "El propio CGPJ reconoce que no se está aplicando. Reconoció que sólo un 3% de los casos se está aplicando.
-La medida 104 del Pacto de Estado es reforzar la especialización en el ámbito procesal intermedio (juzgados penales) que son los que atienden el mayor número de casos, y la 106 “para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificado. Estas mismas dependencias podrían ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual”.
-El Pacto de Estado incluye 9 medidas contra la Trata, aún sin cumplir: aprobar una ley de lucha integral y multidisciplinar con mecanismos adecuados de prevención, eliminar la publicidad de contenido sexual y poner en marcha servicios de protección social y recuperación integral de las víctimas (189), informes de seguimiento y evaluación del Plan con indicadores verificables (190), modificar la Ley O 19/1994 para mejorar la protección a víctimas, testigos y denunciantes (191), aumentar los fondos de cooperación internacional para facilitar la detección y el apoyo a las víctimas retornadas (192), continuar la publicación en la web del Ministerio del Interior de los Informes y Estadísticas, e incorporarlos al portal estadístico de la DGVG como forma de violencia contra las mujeres (193), reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y poner en marcha servicios de protección social y recuperación integral de las personas explotadas (194), atención sanitaria a las víctimas a pesar de la estancia irregular (195), un estudio sobre las nuevas realidades de la trata y las respuestas policiales (196) y desincentivar la demanda de prostitución (197).
-El Convenio también combate el matrimonio forzoso celebrado fuera del país dónde reside habitualmente y la consecuente pérdida del estatus de residente, pero no la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, ni la Ley Orgánica 4/200 sobre derechos y libertades de los extranjeros. Desde 2015 el Código Penal tipifica el matrimonio forzado en el artículo 177.bis.1.e como forma de trata de seres humanos, pero sólo si es en el “territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella”. El Pacto de Estado incluye medidas en sus puntos 68, 199 y 200, pero no han visto su transposición a las leyes nacionales. Dado que no existe una regulación como tal, no es posible encontrar datos del número de denuncias y de cuántas mujeres han recuperado su estatuto de residente tras un matrimonio forzoso o de casos detectados en servicios sanitarios, educativos y sociales.
-En el Pacto de Estado contra la VG de 2017, reconoce “Que hay que “ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul” (medida 84) y “Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales”
-Otras medidas del Pacto aún no cumplidas son la 77 (medidas laborales anti acoso), 107 (usar los juzgados de violencia contra la mujer para agresiones sexuales y trata), 183 (Mesa sobre Violencia Sexual), 185 (programa de atención integral a la violencia sexual) y 189 (ley integral contra la trata).
-Las definiciones de Violencia sexual -agresión, abuso y acoso sexual- en la legislación penal, civil, laboral o administrativa no la abordan como “una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres”, ni con un marco integrado de leyes y políticas integrales para prevenirla y combatirla.
9- Conclusión.
Para construir una sociedad justa y disminuir toda formas de discriminación hacia las mujeres, incluyendo sus formas más graves y odiosas, es necesario abordar las causas estructurales de la desigualdad (CEDAW 1979).
Todas las personas y el Estado tenemos la responsabilidad individual y colectiva de superar los mitos y estereotipos creados alrededor de las identidades de género y fundamentados en un proceso histórico de sociedades machistas, patriarcales y sexistas. Esa situación de partida es la que ha alimentado modos culturales y formas de hacer que sustentan y alimentan la violencia de género.
La violencia de género no es por tanto la causa sino la consecuencia de procesos previos inadecuados.
Amparo Tomé, socióloga e investigadora española especialista en sociología de la educación, especialmente conocida por sus trabajos en educación y género, hace una descripción exacta de cuáles son los proceso previos inadecuados:
“ Violencia de género es pensar que un chico que liga mucho es un machote y una chica una puta o una guarra; es violencia de género pensar que un hombre solo sea un soltero de oro y una mujer sola una lesbiana o una solterona; es violencia de género que los chicos y los hombres continúen teniendo ciertos privilegios que la sociedad no cuestiona; es violencia de género que la mayoría de chicas y mujeres hayan de conciliar la vida laboral con toda la carga y responsabilidad de la esfera privada; es violencia de género que a los chicos no se les permita ser débiles, tiernos, no ser los mejores, no ser los número 1, no ser exitosos a la vida, no ser duros y fuertes y resolver los conflictos a través de la violencia; es violencia de género que las chicas crean todavía en el príncipe azul y todos los mitos del amor romántico; es violencia de género educar a las chicas en la sumisión y en una modestia mal entendida; es violencia de género que se utilicen los celos como mecanismo de control de la pareja y en cambio no se apueste por las relaciones de confianza; es violencia de género pensar que las drogas, el alcohol, ciertas vestimentas y actitudes de las chicas sean atenuantes de la violencia de género; es violencia de género no dejar vivir la sexualidad como un gran placer y con libertad y responsabilidad de cada persona; es violencia de género castrar los chicos emocionalmente y castrar las chicas sexualmente; es violencia de género pensar que el amor lo puede todo y que el amor nos hace sufrir; es violencia de género pensar que precisamente la violencia de género sea un asunto privado entre el agresor y la víctima.”
Poner en el centro de la agenda política la igualdad y abordar las causas estructurales de la desigualdad en todos los niveles es vital y urgente. Hemos avanzado mucho pero estamos todavía muy lejos (Foro Económico Mundial 2017).
Tabla:Mujeres muertas 2019 por violencia de género que no consta si convivían o no con su agresor:
2-Anexo II
3- Anexo III
4- Anexo IV
5- Anexo V
11- Bibliografía.
- Estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es. (2019). Portal Estadístico Violencia de Género . [online] Available at: http://estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/ [Accessed 1 Nov. 2019].
- Fumero, K., Moreno Llaneza, M. and Ruiz Repullo, C. (2016). Escuelas libres de violencias machistas . Palma [de Mallorca]: Universitat de les Illes Balears.
- Inmujer.gob.es. (2019). Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- Secretaría de Estado de Igualdad - Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades . [online] Available at: http://www.inmujer.gob.es/ [Accessed 1 Nov. 2019].
- Inmujer.gob.es. (2019). [online] Available at: http://www.inmujer.gob.es/elInstituto/normativa/normativa/docs/convencion.pdf [Accessed 5 Nov. 2019].
- Juntadeandalucia.es. (2019). [online] Available at: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Violencia_Genero_Documentac ion_Red_Ciudadana_folleto.pdf [Accessed 27 Oct. 2019].
- Juntadeandalucia.es. (2019). [online] Available at: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/catalogo/doc/iam/2012/143362 258.pdf [Accessed 3 Nov. 2019]. - Molas Font, M. (2007). Violencia deliberada . Barcelona: Icaria, pp.9-16.
- Plataformaestambulsombra.files.wordpress.com. (2019). [online] Available at: https://plataformaestambulsombra.files.wordpress.com/2019/02/informeestambuls ombra_esp.pdf [Accessed 1 Nov. 2019].
