AECI Justificación Exposición de Motivos                                            ​                                                           Prevención Violencia de Género                                                                                                                Genoveva Gundín González 



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ÍNDICE

- Introducción

- Orígenes de la violencia de género.

- La importancia de la coeducación y su relación con la violencia de género.

- La relación del género con la desigualdad entre hombres y mujeres: estereotipos y socialización diferenciada y su relación con la violencia de género.

- Relación de la desigualdad entre mujeres y hombres y su relación con la violencia de género.

- Importancia de un Pacto de Estado o un acuerdo social que ponga en marcha medidas de sensibilización, prevención y detección temprana de violencia de género.

- Importancia y justificación de que se establezcan medidas equitativas, no igualitarias.

- Retos y reclamaciones pendientes en violencia de género y del feminismo en general. (Pacto de Estado en materia de Violencia de Género)

- Conclusión.

-Anexos.

-Bibliografía




1- Introducción 
​ La violencia de género es un importante problema a nivel mundial que todos los años se lleva por delante la vida de millares de personas. E incluso en los casos en que no se provoca la muerte, puede destruir a la persona a nivel físico y psíquico por el simple hecho de ser mujer. 

Este preocupante fenómeno se produce como hemos dicho a nivel global, si bien existen determinadas áreas geográficas y países en los que por diversos motivos culturales se encuentra más extendido. 

El uso de la expresión “Violencia de Género” es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato de las mujeres. Hasta muy avanzado el siglo pasado, no se encuentra ninguna referencia precisa, en España, a esta forma específica de violencia en los textos normativos. Este hecho da cuenta de la resistencia de una sociedad patriarcal al reconocimiento de la violencia que sufren las mujeres como una de las mayores discriminaciones. 

La violencia de género es una lacra para nuestra sociedad, que cada vez se hace más patente. Según los datos obtenidos en el Portal estadístico de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en España los datos de la mujeres muertas por violencia de género según edad, relación y convivencia con el agresor del año 2019 sería los siguientes (Datos al 31/10/2019). Anexo I. ​ ​(Estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es, 2019). 

La Constitución Española marca principios, valores fundamentales y derechos principales, pero es necesario que ésta se desarrolle en leyes, y el hecho de que así ocurra con la igualdad, la LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES concede la relevancia que merece, tal y como queda establecido en la Exposición de Motivos de la citada ley, pero es una ley que no está completa, no se ajusta en su totalidad al Convenio de Estambul. 

A pesar de tener una Ley Orgánica, un Pacto de Estado, Un Plan Estratégico Nacional de Prevención y Sensibilización de la Violencia de Género, seguimos sufriendo esta lacra social, tal y como se puede ver en el ​ Anexo I. Es por ello que debemos toda la sociedad educarnos y educar en y para la Igualdad. 


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2- Orígenes de la Violencia de Género. 


Todo tipo de Violencia se desarrolla por medio de una situación de Dominación-Sumisión, en la una o varias personas con más poder y fuerza (abuso de poder) intenta o intentan someter a una persona o personas más vulnerables, débiles, frágiles o indefensas ( mujeres, niños y niñas, personas ancianas o personas inmigrantes) a la fuerza. 

La OMS define la Violencia como “ El uso Deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. 

En la Violencia contra las Mujeres, la desigualdad de estas con respecto a los hombres es el orígen del problema. 

Rachel Jewkes (Directora de la Unidad de género y salud del Consejo de Investigación Médica y miembro del Consejo Nacional contra la violencia de género en Sudáfrica) considera que los dos factores más importantes para la aparición de la violencia de género son la relación de desigual posición de las mujeres tanto en las relaciones personales como sociales y la existencia de una “Cultura de la Violencia”, que supone la aceptación de la violencia en la resolución de conflictos.​ (Anexo II). ​

Como señala Ana de Miguel (2005), ​ Política sexual ​ , de Kate Millet escrita en 1969, y Contra nuestra voluntad: hombres, mujeres y violación ​ , de Susan Brownmiller escrita en 1975, contribuyen de modo decidido a cambiar la consideración de la violencia contra las mujeres de problema personal a problema social estructural cuyo origen está en el patriarcado y cuya finalidad es mantener la situación de manifiesta desigualdad. 

En los diferentes textos normativos que a continuación se citan se puede apreciar el orígen de la Violencia de Género. 

La Declaración de la Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 1993 reconoce que “constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. 

La Resolución del Parlamento Europeo sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres del 16 de septiembre de 1997 la vincula “ al desequilibrio en la relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso o político”. 

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), fue abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011, y entró en vigor de forma general y para España el 1 de agosto de 2014. 

​La importancia del Convenio estriba en que supone el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia doméstica, y es el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer. 

La violencia contra la mujer se reconoce en el Convenio como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada. 

El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos. 

En el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice: 

“La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. 

En el primer artículo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género identifica a la violencia de género como “ una manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. 

“La violencia de género es estructural, es decir, no es puntual, existe todo un entramado histórico que ha fomentado y enseñado que es lícito e, incluso, en algunos casos conveniente ejercer la violencia contra las mujeres”.​(Fumero, Moreno Llaneza and Ruiz Repullo, 2016). 


Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, dedicó              

sus artículos 19 y 20 a la regulación de la violencia contra las mujeres. En ellos se contienen previsiones generales sobre las medidas precisas para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como algunas actuaciones judiciales en materia de violencia contra las mujeres. 



Como nos indica Molas Font (2007), la violencia de género es un problema social que ha estado presente a lo largo de la historia; sin embargo, no comienza a hacerse visible hasta hace pocas décadas. Su conceptualización, así como su análisis,son, por tanto, muy recientes. 

En nuestra sociedad, se atribuyen distintas funciones según el sexo, a los hombres funciones basadas en la fuerza, el poder, la virilidad y la ambición; a la mujeres funciones basadas en la sumisión, la tranquilidad, es decir, aquellas que no llevan ni al éxito ni al poder, y que son consideradas socialmente inferiores a las masculinas. 

Este tipo de reparto de funciones nos conduce a una Sociedad Patriarcal, en la que el hombre, lo masculino tienen la supremacía por el simple hecho de serlo, y la mujer o lo femenino lo relegan a un segundo plano. Los roles, el de poder y dominación del hombre y el de servicio y sumisión de la mujer, se sostienen y perpetúan gracias al soporte del conjunto de la sociedad. 

Este tipo de sociedad patriarcal es claramente discriminatoria con la mitad de la población y desaprovecha lo que las mujeres podemos aportar a la sociedad, que es mucho más que los cuidados a la familia. 

La Ley Gallega 11/2007 del 27 de julio para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género en su Artículo 1.2, va un paso más allá que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y dice así: 

“A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o privada”. 

Las mujeres son explotadas y subordinadas, y en consecuencia tienen menos oportunidades de prosperar profesionalmente, empleos mayoritariamente dedicados al servicio, peores remuneraciones, etc

Los hombres, aún siendo los mayores beneficiarios de este sistema patriarcal, también pierden libertad, ya que se espera de ellos una serie de cosas por el hecho de ser hombres, y cuándo no las cumplen se les juzga o se les lleva a la frustración. 

Estos valores patriarcales nos han transmitido que las mujeres y los hombres tenemos diferentes características y, por tanto, diferentes papeles en la sociedad; en el momento en el que el sujeto pasivo, es decir, la mujer, intenta romper con esta situación preestablecida, el hombre responde con la violencia para seguir manteniendo su estatus y su sentido de la propiedad hacia la mujer. En ese momento se produce la violencia contra las mujeres. ​(Juntadeandalucia.es, 2019).

 3-​ La importancia de la coeducación y su relación con la violencia de género. 

La coeducación es el método de intervención educativo que va más allá de la educación mixta y cuyas bases se asientan en el reconocimiento de las potencialidades e individualidades de niñas y niños, independientemente de su sexo. 

Coeducar significa por tanto Educar desde la Igualdad de Valores de las personas. 

​ La violencia de género es la máxima consecuencia de un sistema basado en el sexismo y en la desigualdad de mujeres y hombres. La escuela puede contribuir a la transformación de relaciones de poder entre el alumnado realizando los cambios necesarios para asegurar una socialización igualitaria que respete la diversidad de identidades existentes y permita el desarrollo personal tanto de las alumnas como de los alumnos. 

La escuela es un lugar privilegiado para iniciar grandes transformaciones, sin embargo, ella sola no puede abordar esta tarea. Necesita la colaboración más formal de otras instituciones y agentes sociales, así como el apoyo directo de su comunidad educativa más cercana. 

Las relaciones entre niñas y niños, chicas y chicos siguen siendo asimétricas y se dan numerosas situaciones basadas en el abuso; las capacidades, habilidades y proyectos de vida siguen estando ligadas al género; en los contenidos curriculares las aportaciones de las mujeres no están visibilizadas, y el sexismo y la violencia de género son realidades que están incidiendo en el desarrollo de la vida de adolescentes y jóvenes. 

Trabajar la igualdad de mujeres y hombres y la coeducación en la escuela, constituyen la garantía a largo plazo para acabar progresivamente con el sexismo y en consecuencia con los valores y comportamientos que sostienen la violencia de género. 

Romper con el ciclo de la violencia y la discriminación pasa por la escuela. Entre las medidas consensuadas en el Pacto de Estado se destaca la necesidad de romper con el silencio, promoviendo campañas de sensibilización que ayuden a prevenir casos de violencia de género. 

Está previsto la inclusión en todos los niveles educativos de materias que fomenten los valores igualitarios, incluyéndose de manera transversal en la formación obligatoria. 

Principales medidas en materia de Educación: 

-Prevención en las aulas con carácter permanente. 
-Inclusión de una asignatura en los currículos escolares. 
-Designar en los Consejos Escolares un profesor responsable de coeducación, que impulse medidas educativas para fomentar la igualdad. 
-Redactar contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a cuerpos docentes. 
-Tener en cuenta en la concesión de becas que pueda ser excepcionada la exigencia del cumplimiento del umbral académico cuando se acredite una situación de violencia de género. 
-Introducir en los libros de historia el origen, desarrollo, y logros del movimiento feminista, en el pacto por la educación​ . 
-Inspección Educativa. 

Algunas de estas medidas en materia de educación ya se están llevando a cabo, pero todavía falta muchas que no se realizan. En concreto en la Prevención en el ámbito educativo está fallando o no se cumple. 

Considero fundamental que la asignatura “Igualdad y Violencia de Género” sea impartida en las escuelas, porque ​ cuando educamos en valores igualitarios se construye una sociedad igualitaria​ . Hoy en día ya se imparten talleres de Sensibilización en centros educativos en muchas comunidades autónomas, pero resultan insuficientes, se requiere un trabajo en profundidad y continuado. Y no solo educar al alumnado, también formar en Igualdad al profesorado. 

El Pacto de Estado debería incluir como obligatoria en toda la formación reglada la asignatura de Igualdad y Violencia de Género​ . ​ En el Pacto solamente indica “​ Inclusión de una asignatura en los currículos escolares”. 

4- ​ La relación del género con la desigualdad entre hombres y mujeres: estereotipos y socialización diferenciada y su relación con la violencia de género. 

​ El género es una categoría transversal que impregna todas las relaciones sociales y tiene una enorme influencia tanto en el desarrollo individual de las personas como en el de las relaciones sociales e interpersonales que cada una de ellas establece dentro 
de los distintos contextos en los que tiene lugar su proceso de socialización. (Juntadeandalucia.es, 2019) 

El concepto de género es una construcción social, el cual se mantiene, se reproduce, fundamentalmente, a través de la cultura. La construcción de género debe entenderse como parte de un proceso cultural y social, llamado proceso de socialización, durante el cual se configuran y se asumen la identidad femenina y masculina.( ​ Anexo III​ ). 

Este planteamiento de desigualdad y dominación se va construyendo a lo largo del proceso de socialización, que comienza cuando somos menores; los hombres se han visto obligados a "hacer valer su superioridad" a demostrar su fuerza y a gobernar, desde el ámbito más privado, su hogar, al público; por el contrario, si no han hecho valer su virilidad han sido ridiculizados por la sociedad y considerados "poco hombres". Las mujeres se ven obligadas por los mandatos de género a ser complacientes, a cuidar a los demás, a renunciar a sus expectativas en función de las de otros, a transigir… 

La desigualdad de género se basa en la organización de dos bandos desiguales (hombres y mujeres) separado por dos esferas (pública y privada). A partir de esta estructura dicotómica se van estableciendo diferentes roles y espacios a hombres y mujeres según el género, asignando lo público y el trabajo productivo a los hombres, y por oposición, lo privado y las tareas reproductivas (trabajo reproductivo) a las mujeres. 

Esta división sexual del trabajo establece que por razones genéticas o sexuales las mujeres han nacido para el trabajo reproductivo,siendo éstas las que han de ocuparse, generalmente, de las tareas domésticas, quedando excluidas, en la práctica, de las tareas que no le son asignadas, las propias de los hombres. A partir de que la división de tareas en función del sexo son interiorizadas por parte de hombres y mujeres se van construyendo los roles de género. 


El sistema patriarcal divide los espacios de forma dicotómica y siempre en oposición, según los intereses masculinos, dando lugar a un sistema por y para los hombres, los cuales ostentan los privilegios, y donde las mujeres están relegadas a lo contrario, desprovistas de privilegios y de poder. 

Todo lo que sea diferente o se intente cambiar las normas establecidas por el sistema patriarcal dan lugar a la percepción una pérdida de poder del hombre, el cual responde con la violencia para seguir manteniendo sus estatus y su sentido de la propiedad hacia la mujer. Este es el principio de la Violencia de Género. 

5- ​ Relación de la desigualdad entre mujeres y hombres y su relación con la violencia de género. 

Como bien dice ​ las Naciones Unidas, “la violencia contra las mujeres no es el resultado de actos aleatorios e individuales de mala conducta, sino que está profundamente arraigada en las relaciones estructurales de desigualdad entre mujeres y hombres”. ​La cultura patriarcal se hereda y se transmite de generación en generación y utiliza la violencia de género para controlar a las mujeres y mantener la dominación masculina y subordinación femenina. 

A lo largo de la historia, las mujeres hemos ocupado el ámbito doméstico, haciéndonos cargo de las labores del hogar y del cuidado de la familia. En la actualidad, la responsabilidad de mantener económicamente a ésta, es compartida por el hombre y la mujer. La conquista de este ámbito constituye un hito, sin duda, en la lucha por la igualdad, aunque para algunas mujeres se ha convertido en una trampa; duplicar sus funciones. Es decir, si las funciones tradicionales de las mujeres no son compartidas por igual por sus parejas ( corresponsabilidad) o por las personas que componen el núcleo familiar, se incrementa enormemente el trabajo que tenemos que realizar​ . 
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En España, el 69,2% de los hombres no asume ninguna responsabilidad en las tareas domésticas y delega dichas actividades en su pareja o en una tercera persona. (INE). 
​Las mujeres dedican al día 2,5 horas más de media a las tareas del hogar, y ahí se incluye el cuidado de los hijos e hijas. Por otro lado, los hombres destinan al menos una hora al día más al ocio.  (INE). 


Reducción de jornada. Las mujeres son las que reducen su jornada en el 90% de los casos. Quizá por esto, las mujeres deciden quedarse embarazadas cada vez más tarde: 32 años el año pasado, según el informe del Instituto Nacional de Estadística (INE). 



La llegada de la descendencia tiene consecuencias directas muy diferentes en las carreras de unos y otras. Con la llegada del primer hijo o hija, las mujeres pagan un “peaje” por ello: la tasa de ocupación de los hombres con hijos e hijas es del 82,8%, frente al 63,5% de las mujeres. 

En cuestiones de empleo: 

-​Techo de cristal. El 62,55% de los consejos de administración son dirigidos exclusivamente por hombres frente al 14,91% de los que son dirigidos exclusivamente 
por mujeres. Solo el 15% de las empresas cuentan con una mujer como máxima responsable. 

-​ Brecha salarial. Las mujeres cobran de media por hora un 20% menos que los hombres. Es decir, las mujeres trabajan gratis desde el día 8 de noviembre de cada año.
-​ Desempleo. En septiembre de 2018 hubo 14.284 mujeres más paradas, frente a 6.157 hombres. Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, en el trimestre 3 de 2018, la tasa de paro de las mujeres se situó en el 16,22%, en comparación con la de los hombres, del 13,12%. 

-​ Tipo de jornada laboral. En España hay 2.015.199,95 mujeres trabajando a tiempo parcial frente a 698.599,98 hombres. Es decir, las mujeres ocupan el 72% de los contratos parciales en España. El 20% de las mujeres con contrato parcial debe escoger este tipo de empleo por motivos familiares, compatibilizando solamente con los estudios el 4,2% de los casos. 

Las mujeres tienen mayor esperanza de vida que los hombres en la mayoría de los países, pero hay una serie de factores sanitarios y sociales que se combinan para hacer que la calidad de vida de las mujeres sea inferior. 

Según la Asociación Mujeres para la Salud en 2018 la esperanza de vida de las mujeres era de 85,7 años, mientras que la de los hombres era de 80,4 años, de modo que las mujeres vivimos 5,3 años más que los hombres. Sin embargo, una mayor longevidad no implica una mejor calidad de vida: nuestra vida con buena salud y sin enfermedades crónicas es más corta que la de los hombres. La percepción de la salud es peor en las mujeres que en los hombres, refiriéndose como “buena o muy buena” el 54% de ellas y el 63% de ellos. 

Los hombres practican más deporte y duermen más horas que las mujeres, con los beneficios para la salud que ello conlleva. Esto deriva de la falta de equidad en la distribución de las tareas, del trabajo y del tiempo de ocio. ​El “síndrome de la cuidadora” es muy común en mujeres que se encargan del cuidado de personas dependientes. Las condiciones en las que se realiza este trabajo son nefastas, además de no ser remunerado ni valorado. Todo ello repercute negativamente en la salud de las mujeres. 

Como dice Dulce Rodríguez, activista contra la violencia de género desde la Asociación de Mujeres Marianne y la Plataforma Cordobesa contra la Violencia a las Mujeres, ​ “la educación es la vacuna contra la violencia de género”. 

La educación que recibimos no determina quienes seremos, pero si influirá. Vivimos en una sociedad donde la mujer ocupa un lugar en la jerarquía inferior al hombre, donde se menosprecia lo que hemos sido a lo largo de la historia y lo que somos en la actualidad, y donde no se nos ofrecen las mismas oportunidades. Cuando los niños crecen en un ambiente así, finalmente pensarán de la misma manera y considerarán a las mujeres como personas inferiores y, por lo tanto, más fáciles de maltratar. 

Amparo Moreno, profesora titular de la Universidad Autónoma de Madrid y Psicóloga experta en desarrollo y género, afirma que "la educación es la única herramienta que tenemos para producir cambios profundos. Si nuestros niños y niñas no se crían en ambientes igualitarios tanto en la familia como en la escuela, en un futuro no van a vivir con naturalidad la igualdad". 

Olga Tostado, responsable del Área Feminismos, LGTBI+ y Discapacidad del Consejo de la Juventud de España afirma que la educación no se limita a aquella recibida en los centros educativos: “desde las aulas, las casas, los medios de comunicación y otros espacios en los que aprendemos constantemente, a las niñas nos enseñan a estar calladas e incluso a ser prudentes y sumisas, mientras que a los chicos se les premia por ser fuertes, valientes o por no mostrar demasiado sus emociones”. 


Según UNESCO, “la desigualdad entre géneros en la enseñanza de las STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) es sorprendente. En la enseñanza superior, sólo el 35% del equipo estudiantil matriculado en las carreras vinculadas con las STEM son mujeres. Hoy día, sólo el 28% de las personas investigadoras del mundo son mujeres”. De esta manera, los estereotipos de género y los prejuicios comprometen la calidad de la experiencia del aprendizaje de las alumnas y limitan sus opciones educativas. ​Según la Organización Mundial de la Salud, el 35% de las mujeres de todo el mundo han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su compañero sentimental o violencia sexual por parte de una persona distinta a su compañero sentimental en algún momento de su vida. 


En España, un total de 2.484 mujeres se vieron afectadas, del 2008 al 2015, por acoso sexual laboral en España, lo que supone casi una diaria, según datos de la Inspección de Trabajo, difundidos por la UGT. Sólo el 2% de esas denuncias acabó en condena. 



Según un estudio publicado en 2014 por la Agencia de la Unión Europea de Derechos Fundamentales, una de cada tres mujeres con edades comprendidas entre los 18 y los 29 años sufrió acoso sexual laboral; y una de cada cuatro mujeres de entre 30 y 39 años lo sufrió también. Además se advierte de que este tipo de acoso "es más frecuente en las mujeres con titulación universitaria y en grupos profesionales de alta cualificación profesional". 

Olga Tostado, responsable del Área Feminismos, LGTBI+ y Discapacidad del Consejo de la Juventud de España, comenta, “en nuestra organización estamos convencidas de que la educación machista estaría en la base del iceberg de la violencia de género y es ahí donde vamos a incidir, para visibilizar que los distintos niveles y formas de la violencia de género están completamente enlazadas, desde los roles machistas, los llamados “micromachismos” y los mal considerados piropos callejeros, hasta la violencia física y los propios asesinatos”. (​ Anexo IV​ ). 

La violencia de género es la manifestación más grave de la desigualdad entre mujeres y hombres. Esta es el resultado de un entramado complejo que incluye la socialización y la educación, los medios de comunicación, el lenguaje, la representación política, los puesto de dirección, las jornadas laborales y los permisos parentales. 

6-ImportanciadeunPactodeEstadoounacuerdosocialquepongaenmarcha medidas de sensibilización, prevención y detección temprana de violencia de género. 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supone un avance en la lucha por la erradicación de la violencia que sufren muchas mujeres, teniendo en cuenta que afectan al desarrollo de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. 

Esta Ley Orgánica 1/2004 se ha diseñado desde un enfoque integral. Se aborda la violencia de género teniendo en cuenta tres ámbitos de actuación: Prevención, Intervención y Protección. ( ​ Anexo V​ ) ​ (Inmujer.gob.es, 2019). 


En esta Ley Orgánica 1/2004 se recogen preceptos que ya estaban en vigor en otras leyes y se mejoran y aprueban aspectos nuevos que anteriormente no se habían puesto en marcha. Representa un texto único, un marco único de referencia al que poder acudir. 

​ El Pacto de Estado contra la violencia de género es fruto de un consenso histórico y busca que las mujeres y sus hijos e hijas estén protegidas en todo momento. Este Pacto de Estado fue ratificado por la Comunidades Autónomas y Entidades Locales de forma unánime. 

Las 26 medidas acordadas entre el Gobierno, las comunidades autónomas y las administraciones locales para poner en marcha el ​ Pacto​ en 2018 son las siguientes: 

-Medidas de ​ sensibilización y prevención (6 medidas): prevención de violencia de género y sexual en todas las etapas educativas, refuerzo de inspección educativa y formación del profesorado y personal sanitario. 

-Mejora de los protocolos de actuación entre juzgados y administraciones ​ y acreditación de situaciones de violencia para acceder al estatuto integral de protección (3 medidas). 

-Perfeccionamiento de la ​ asistencia, ayuda y protección a las víctimas en los protocolos de ámbito sanitario (una medida). 

-Asistencia y protección de los ​ menores (6 medidas): suspensión del régimen de visitas, estudios sobre la situación de los niños, el régimen de visitas, refuerzo del apoyo y asistencia y prohibición de que el padre maltratador acceda a grabaciones de la exploración judicial de los menores. 

-Impulso a la ​ formación de los distintos agentes ampliando la formación de profesionales de justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, abogados y procuradores (4 medidas). 

-Seguimiento ​ estadístico​ (una medida). 

-Recomendaciones a las administraciones públicas e instituciones (2 medidas), a través de acuerdos con la Comisión Nacional de Estadística Judicial y con las CCAA para las ​ víctimas de trata. 

-Visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres a través de campañas informativas, fomento de la investigación y protocolo común para la actuación sanitaria ante la mutilación genital femenina (3 medidas) .

Hay un largo camino que recorrer y muchos aspectos a mejorar, por eso urge desarrollar la medidas aprobadas en el Congreso y en el Senado, entre ellas, la elaboración de protocolos de detección precoz en el ámbito sanitario, formación del profesorado o la mejora de los protocolos de actuación entre juzgados y administraciones. 

El pacto nace con un presupuesto y que va permitir trabajar más en intervención, poner a disposición de las víctimas y de su entorno todo tipo de recursos para salir de la violencia de género y también activar muchas medidas encaminadas a la prevención y detección. 
Con el Pacto de Estado el mensaje que se quiere transmitir es que el ​ maltratadorno tiene cabida en nuestra sociedad​ . Es él quien debe ser perseguido y cuestionado. 

​ 7- ​ Importancia y justificación de que se establezcan medidas equitativas, no igualitarias. 

​ Equidad de género: se define como “la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres. 

El derecho a participar en la vida política del país está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en la Plataforma de Acción de Beijing (sección G, párr. 191) se recomienda el establecimiento de sistemas de cupos y otras medidas temporales similares en pro de la mujer. 

Para alcanzar la igualdad es necesario reconocer la diversidad y promover la participación de todos y todas en condiciones equitativas. 

En la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo en su Artículo 11. Acciones positivas, nos indican: 

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.

2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. 

Las medidas de acción positiva, son uno de los diversos mecanismos que podemos utilizar para garantizar una mayor participación ciudadana. La acción positiva es definida el Comité Para La Igualdad Entre Hombres Y Mujeres del Consejo de Europa, como una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de unas medidas (temporales) que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales, o sea, es un instrumento que desarrolla el principio de igualdad de oportunidades y que tiende a corregir las desigualdades. 

​ En España, uno de los ejemplos de acción positiva está contemplado en la Ley de Igualdad (2007), que, en el espacio político, pretende garantizar una mayor participación y representación de las mujeres en la vida política, donde han estado tradicionalmente apartadas. 

El sistema de cuotas es un mecanismo de acción positiva que establece la reserva de un porcentaje determinado de puestos de trabajo para las mujeres. Se trata, por tanto, de una medida que busca romper con el desequilibrio que impide que exista una verdadera representación equilibrada entre mujeres y hombres. Dicha medida de carácter temporal persigue, en definitiva, la introducción paulatina de las mujeres en la vida pública hasta que se produzca un cambio profundo en la realidad social donde se supere esta desigualdad existente en la actualidad. 

8- ​ Retos y reclamaciones pendientes en violencia degéneroydelfeminismoen general. (Pacto de Estado en materia de Violencia de Género) 

La Plataforma Estambul Sombra España de organizaciones no gubernamentales feministas, de cooperación internacional y de derechos humanos nació en abril de 2018, ante el proceso de evaluación de la aplicación en España 2014-2018 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, o Convenio de Estambul. Esta Plataforma hizo un Informe Sombra Estatal para entregarlo al GREVIO (Grupo de Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer del Consejo de Europa) y a los partidos e instituciones estatales. ​ (Plataformaestambulsombra.files.wordpress.com, 2019) 

Retos y reclamaciones pendientes que aparecen en el informe: 

I.- DESPROTECCIÓN DE LA VIOLENCIA FUERA DE LA PAREJA E INDEBIDA DILIGENCIA (arts. 1 a 6). 


En España la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004) sólo considera tal la infligida por la pareja o expareja. El punto 86.3 del Pacto de Estado contra la VG de 2017 dice que “la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten (…) Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico”. Esas leyes no se han aprobado. 

II.- HAY POLÍTICAS INTEGRADAS, PERO SIN FINANCIACIÓN, PARTICIPACIÓN DE LAS ONGS Y DATOS SUFICIENTES (arts. 7 a 11) 

-La Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral contra la Violencia de Género, limita la protección judicial y social a la violencia de pareja o expareja, está muy orientada a la presentación de denuncia judicial y hasta 2018 ha tenido menos de 40 millones de € para lo demás. 

-Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016. con 4 objetivos: 1. ruptura del silencio cómplice; 2. respuesta institucional, planes personalizados y “ventanilla única”; 3. atención a menores y a mujeres especialmente vulnerables y 4. visibilización de otras formas de violencia contra la mujer. Sus 1.200 millones de € en 4 años no están en los Presupuestos del Estado. 

-Los Planes estratégicos de Igualdad tienen aún menos recursos humanos y materiales, son intermitentes (2008-2011), (2014-2016) y ahora no hay. 

-Pacto de Estado contra la Violencia de Género 2017-2021. El Parlamento, el 28.09.17, aprobó 214 medidas a aplicar en 5 años. Las organizaciones feministas tuvimos una participación minoritaria en su elaboración, y tenemos un escaso papel en su aplicación y seguimiento, pero exigimos que se cumplan. Con el Decreto-Ley 9/2018, se ha aplicado 7 de las 214 medidas​ , la 61, 62, 63, 87, 127, 148 y sobre todo la 207, liberando 128 millones para las CCAA y Ayuntamientos, de quienes depende casi toda la prevención y la red de atención social, y devolviendo la competencia en igualdad y violencia de género a los 8.000 ayuntamientos, esenciales para la atención jurídica, social y psicológica de proximidad. 

-Reducción de la cooperación y el fomento del trabajo de las organizaciones de mujeres (arts. 8 y 9). No hay cauces amplios de participación. 


-Insuficientes datos para la sensibilización social y la planificación y evaluación de las políticas (art. 11). No hay estadísticas sobre el conjunto del Sistema de prevención, asistencia, protección, justicia y reparación, y las parciales no están armonizadas en conceptos (en general sólo se refieren a la violencia de pareja o expareja), fechas de actualización y metodología. Son poco accesibles y carecen de datos de algunas Comunidades Autónomas, 

III. PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, SANITARIO Y DE LA COMUNICACIÓN (arts. 12 al 17) . 

-El sistema educativo no cumple el art. 14, al no incluir en sus programas la educación contra la discriminación y la violencia de género. Aunque las Comunidades Autónomas tienen transferida la competencia de educación, la ley marco común para todo el Estado, la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013 para la mejora de la calidad educativa) no obliga a educar en la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de las violencias machistas. Solo el alumnado que no cursa Religión estudia en Secundaria la asignatura de Valores Éticos, que incluye Igualdad y Violencia de Género. 

No hay asignaturas obligatorias sobre igualdad y contra la violencia de género y feminismo en la formación inicial o continua del profesorado, por lo que se incumple el art. 15 del Convenio, y sí un currículum oculto con valores de primacía masculina y profesores que ven natural el hostigamiento a las alumnas por parte de los chicos. En ‘Las cifras de la educación en España’, que cada curso publica el Ministerio de Educación, no hay ninguna alusión a la educación para la igualdad y contra la violencia de género. 

Internet y las redes sociales han supuesto un nuevo mecanismo que aumenta el riesgo de que los menores sufran acoso escolar y/o sexual (ciberbullying, sextorsión, sexting y grooming). El 70% de víctimas de ciberacoso fueron chicas, porcentaje que baja al 42% por acoso en el aula (datos del I Estudio sobre Ciberbullying de Fundación ANAR). 
Demandamos una educación afectivo-sexual y en igualdad con currículo propio en todas las etapas y niveles educativos, y la eliminación de los estereotipos sexistas en los currículos, en los materiales curriculares, en los libros de texto, y en las prácticas educativas y formación del profesorado con pedagogía feminista. Demandamos un cambio sustancial en la legislación general educativa, que ponga la equidad en el centro del sistema. 

-Protocolos estatal y autonómicos de atención, y formación del personal en el sistema sanitario Hay un protocolo común de actuación sanitaria ante la violencia de género (2012), y por acuerdo de 21.07.14 de la Conferencia Sectorial de Igualdad, otro de derivación entre CCAA a centros de acogida para mujeres víctimas y sus hijos e hijas. En 2017 se añadió un anexo sobre trata con fines de explotación sexual. El resto de violencias del C. de Estambul no se contemplan. 

El Protocolo sanitario estatal (MSSSI 2015) sobre Mutilación Genital Femenina y su tipificación penal realizada en España como a mujeres con residencia aquí (LO 3/2005), no se acompaña de medios suficientes ni de protocolos escolares para detectarla, ni de actuaciones socio-económicas integradas. 

Sobre formación del personal sanitario, el Informe Anual de Violencia de Género 2017 del Ministerio de Sanidad recomienda impulsar la formación en violencia de género dentro de los contenidos curriculares de todas las profesiones sanitarias dentro de formación especializada. Conocer e identificar los problemas psicológicos y físicos derivados de la VG para capacitar al estudiante en la prevención, la detección precoz, la asistencia, y la rehabilitación de las víctimas de esta forma de violencia. 

El Sistema Nacional de Salud no ha aplicado la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, por no tener presupuesto específico asignado. 

En el Sistema Nacional de Salud se mantiene una instrumentación excesiva del parto, según las recomendaciones de la OMS. Uno de cada 4 partos se produce por cesárea
-Tratamiento psicoterapéutico a autores de violencia doméstica y de delitos sexuales (art. 16.1). 

Están aumentando las penas que no conllevan ingreso en prisión y bajando el número de maltratadores que realizan estas terapias, cuya oferta en las cárceles es obligatoria.No hay datos de evaluación. Se estima que hay una elevada tasa de abandono o rechazo. Organizaciones feministas piden que no se detraiga de los recursos para las víctimas el coste de atender a los agresores. 

-A pesar de la legislación vigente, los resultados son claros: la publicidad sigue potenciando los estereotipos, los roles de género y la sexualización de las mujeres. Los medios de comunicación públicos tienen un papel fundamental en la prevención y sensibilización, pero no se ha vigilado la “no utilización de una imagen ni un lenguaje no sexista tanto en el ámbito interno como en el externo”. A pesar de las leyes, la publicidad sigue potenciando los estereotipos y relegando a las mujeres a la moda, la cosmética y la higiene, como objetos sexualizados y de consumo. 


IV.-PROTECCIÓN Y APOYO: FINANCIERO, JURÍDICO, PSICOLÓGICO, SOCIAL Y DE ALOJAMIENTO (arts. 18 AL 28). 

-La asistencia social, jurídica y psicológica establecida en el título II de la Ley 1/2004 se restringe a las víctimas de pareja, no protege a las víctimas de todas las formas de violencia conforme a los art. 1 y 2 del Convenio de Estambul.


-La mayoría de las medidas se supeditan a que la víctima denuncie judicialmente, incumpliendo el art 18.4 del Convenio, y a que el juzgado no archive la denuncia y le conceda una orden de protección. 


-La financiación es escasa y sin una cooperación interinstitucional estable. 


- El apoyo jurídico, psicológico y social es menos extenso, y generalmente posterior a la presentación de denuncia judicial. 


Violencia hacia las mujeres con diversidad funcional y sus derechos sexuales y reproductivos . 


-Las mujeres con diversidad funcional son un colectivo heterogéneo, pero el II Plan de Mujeres y Niñas con Discapacidad señala que ante la violencia tienen menor autoestima, dependencia de la asistencia y cuidados de otras personas y miedo a que si denuncian el abuso puedan perder los vínculos y la provisión de cuidados, mayores dificultades para denunciar y ser creídas, e inaccesibilidad de los puntos de información y asesoramiento. 


La Fundación CERMI Mujeres y el Foro Europeo para prevenir y poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad funcional elaboraron un informe que señala la práctica de la esterilización forzosa como parte de un patrón más amplio de denegación de sus derechos humanos y de exclusión sistemática de los sistemas de atención a la salud reproductiva y sexual, elección de métodos anticonceptivos voluntarios, focalización en la supresión menstrual, atención deficitaria durante el embarazo y en el parto, abortos involuntarios y denegación del derecho a ser madre. 


-La violencia psicológica está tipificada y encuestada, pero no se condena judicialmente. Art. 33. 


-Órdenes de protección en el 16% y sentencia condenatoria en el 21% de las denuncias de violencia de pareja. Artículo 53. Las Órdenes de Protección sólo se conceden a mujeres víctimas de violencia de pareja o expareja, o a víctimas de violencia doméstica, no a las de otras formas de violencia recogidas en el Convenio de Estambul. 


-Artículo 57 – Asistencia jurídica. La formación a quienes forman parte del turno de oficio sigue siendo insuficiente. Se forma en los aspectos sustantivos y procesales de la normativa nacional relacionada con la violencia de género, pero el enfoque de género no se introduce con seriedad y profundidad y esto tiene un impacto grave en la atención a las mujeres víctimas. Por otra parte, las formaciones no suelen incluir la normativa internacional y regional de derechos de las mujeres. 

-Recorte de la Cooperación internacional para eliminar la violencia hacia las mujeres (arts. 1.1.d y 62 del Convenio de Estambul) El enfoque de género se encuentra inserto en los últimos planes directores de Cooperación del Gobierno de España (CE) como prioridad sectorial y transversal. Sin embargo, las líneas específicas para paliar todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres y niñas aparecen tangencialmente. El mayor escollo para su implementación, además de la falta de voluntad política, han sido los recortes sufridos desde 2004 por la crisis económica y la reducción global de la financiación para el desarrollo. 

​ Desde su aprobación hace dos años, hay medidas del ​ Pacto de Estado contra la Violencia de Género que aún no se han puesto en marcha. Se han cumplido solamente el 25% de las medidas del Pacto, que tiene un plazo de aplicación de cinco años. 

-El Pacto de Estado recoge que debe ampliarse el "concepto de violencia de género a toda violencia contra una mujer" por ser mujer. Sin embargo, los datos oficiales sólo contemplan como víctimas de violencia de género a las asesinadas por sus parejas o exparejas. 

-Solo contemplan como violencia de género la que se enmarca dentro de la pareja o expareja, como hace la Ley de 2004, y no incluyen otras formas como la violencia sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado o trata de personas con fines de explotación sexual. 

-Tampoco se han puesto en marcha medidas que impidan a un padre maltratador tener la custodia de sus hijos o participar del régimen de visitas. "El propio CGPJ reconoce que no se está aplicando. Reconoció que sólo un 3% de los casos se está aplicando. 

-La medida 104 del Pacto de Estado es reforzar la especialización en el ámbito procesal intermedio (juzgados penales) que son los que atienden el mayor número de casos, y la 106 “para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados, con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las declaraciones y de intérpretes cualificado. Estas mismas dependencias podrían ser utilizadas para los casos de agresiones sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual”. 

-El Pacto de Estado incluye 9 medidas contra la Trata, aún sin cumplir: aprobar una ley de lucha integral y multidisciplinar con mecanismos adecuados de prevención, eliminar la publicidad de contenido sexual y poner en marcha servicios de protección social y recuperación integral de las víctimas (189), informes de seguimiento y evaluación del Plan con indicadores verificables (190), modificar la Ley O 19/1994 para mejorar la protección a víctimas, testigos y denunciantes (191), aumentar los fondos de cooperación internacional para facilitar la detección y el apoyo a las víctimas retornadas (192), continuar la publicación en la web del Ministerio del Interior de los Informes y Estadísticas, e incorporarlos al portal estadístico de la DGVG como forma de violencia contra las mujeres (193), reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y poner en marcha servicios de protección social y recuperación integral de las personas explotadas (194), atención sanitaria a las víctimas a pesar de la estancia irregular (195), un estudio sobre las nuevas realidades de la trata y las respuestas policiales (196) y desincentivar la demanda de prostitución (197). 

-El Convenio también combate el matrimonio forzoso celebrado fuera del país dónde reside habitualmente y la consecuente pérdida del estatus de residente, pero no la Ley Orgánica 1/2004 de Protección Integral contra la Violencia de Género, ni la Ley Orgánica 4/200 sobre derechos y libertades de los extranjeros. Desde 2015 el Código Penal tipifica el matrimonio forzado en el artículo 177.bis.1.e como forma de trata de seres humanos, pero sólo si es en el “territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella”. El Pacto de Estado incluye medidas en sus puntos 68, 199 y 200, pero no han visto su transposición a las leyes nacionales. Dado que no existe una regulación como tal, no es posible encontrar datos del número de denuncias y de cuántas mujeres han recuperado su estatuto de residente tras un matrimonio forzoso o de casos detectados en servicios sanitarios, educativos y sociales. 

-En el Pacto de Estado contra la VG de 2017, reconoce “Que hay que “ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul” (medida 84) y “Declarar que son también formas de violencia contra las mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada, incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación requerida para la aplicación de la LO 1/2004. Por lo tanto, la atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul, recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la LO 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales” 


-Otras medidas del Pacto aún no cumplidas son la 77 (medidas laborales anti acoso), 107 (usar los juzgados de violencia contra la mujer para agresiones sexuales y trata), 183 (Mesa sobre Violencia Sexual), 185 (programa de atención integral a la violencia sexual) y 189 (ley integral contra la trata). 

-Las definiciones de Violencia sexual -agresión, abuso y acoso sexual- en la legislación penal, civil, laboral o administrativa no la abordan como “una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres”, ni con un marco integrado de leyes y políticas integrales para prevenirla y combatirla. 

9- ​ Conclusión. 

​ Para construir una sociedad justa y disminuir toda formas de discriminación hacia las mujeres, incluyendo sus formas más graves y odiosas, es necesario abordar las causas estructurales de la desigualdad (CEDAW 1979). 

​ Todas las personas y el Estado tenemos la responsabilidad individual y colectiva de superar los mitos y estereotipos creados alrededor de las identidades de género y fundamentados en un proceso histórico de sociedades machistas, patriarcales y sexistas. Esa situación de partida es la que ha alimentado modos culturales y formas de hacer que sustentan y alimentan la violencia de género. 

La violencia de género no es por tanto la causa sino la consecuencia de procesos previos inadecuados. 

Amparo Tomé, socióloga e investigadora española especialista en sociología de la educación, especialmente conocida por sus trabajos en educación y género, hace una descripción exacta de cuáles son los proceso previos inadecuados: 


“ Violencia de género es pensar que un chico que liga mucho es un machote y una chica una puta o una guarra; es violencia de género pensar que un hombre solo sea un soltero de oro y una mujer sola una lesbiana o una solterona; es violencia de género que los chicos y los hombres continúen teniendo ciertos privilegios que la sociedad no cuestiona; es violencia de género que la mayoría de chicas y mujeres hayan de conciliar la vida laboral con toda la carga y responsabilidad de la esfera privada; es violencia de género que a los chicos no se les permita ser débiles, tiernos, no ser los mejores, no ser los número 1, no ser exitosos a la vida, no ser duros y fuertes y resolver los conflictos a través de la violencia; es violencia de género que las chicas crean todavía en el príncipe azul y todos los mitos del amor romántico; es violencia de género educar a las chicas en la sumisión y en una modestia mal entendida; es violencia de género que se utilicen los celos como mecanismo de control de la pareja y en cambio no se apueste por las relaciones de confianza; es violencia de género pensar que las drogas, el alcohol, ciertas vestimentas y actitudes de las chicas sean atenuantes de la violencia de género; es violencia de género no dejar vivir la sexualidad como un gran placer y con libertad y responsabilidad de cada persona; es violencia de género castrar los chicos emocionalmente y castrar las chicas sexualmente; es violencia de género pensar que el amor lo puede todo y que el amor nos hace sufrir; es violencia de género pensar que precisamente la violencia de género sea un asunto privado entre el agresor y la víctima.” 



Poner en el centro de la agenda política la igualdad y abordar las causas estructurales de la desigualdad en todos los niveles es vital y urgente. Hemos avanzado mucho pero estamos todavía muy lejos (Foro Económico Mundial 2017). 



10- Anexos 

1- Anexo I 
Tabla: Mujeres muertas 2019 por violencia de género que convivían con su agresor:



Tabla:Mujeres muertas 2019 por violencia de género que no consta si convivían o no con su agresor:







2-Anexo II



3- Anexo III




4- Anexo IV




5- Anexo V










11- ​ Bibliografía. 



- Estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es. (2019). ​ Portal Estadístico Violencia de Género ​ . [online] Available at: http://estadisticasviolenciagenero.igualdad.mpr.gob.es/ [Accessed 1 Nov. 2019].

- Fumero, K., Moreno Llaneza, M. and Ruiz Repullo, C. (2016). ​ Escuelas libres de violencias machistas ​ . Palma [de Mallorca]: Universitat de les Illes Balears. 

- Inmujer.gob.es. (2019). ​ Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad 

- Secretaría de Estado de Igualdad - Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ​ . [online] Available at: http://www.inmujer.gob.es/ [Accessed 1 Nov. 2019]. 

- Inmujer.gob.es. (2019). [online] Available at: http://www.inmujer.gob.es/elInstituto/normativa/normativa/docs/convencion.pdf [Accessed 5 Nov. 2019]. 

- Juntadeandalucia.es. (2019). [online] Available at: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Violencia_Genero_Documentac ion_Red_Ciudadana_folleto.pdf [Accessed 27 Oct. 2019]. 

- Juntadeandalucia.es. (2019). [online] Available at: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/catalogo/doc/iam/2012/143362 258.pdf [Accessed 3 Nov. 2019]. - Molas Font, M. (2007). ​ Violencia deliberada ​ . Barcelona: Icaria, pp.9-16. 

- Plataformaestambulsombra.files.wordpress.com. (2019). [online] Available at: https://plataformaestambulsombra.files.wordpress.com/2019/02/informeestambuls ombra_esp.pdf [Accessed 1 Nov. 2019]. 








                                       PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
                         Ciclo FP Superior de Promoción de la Igualdad de Género
                                             Genoveva Gundín González

                                              AECO GLOSARIO

      

  • Acoso sexual:
     Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (LOIEMH, art. 7.1) .

  • Acoso por razón de género: 

 Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Save the Children).

Agresión:
“Comportamiento socialmente definido como afrentoso o destructivo. Se diferencia la agresión hostil, que tiene como propósito infligir deliberadamente un daño o sufrimiento a otra persona, de la agresión instrumental, que persigue otro objetivo que el del padecimiento de la víctima”.



Vander Zanden James, Manual de Psicología Social, Barcelona, Paidós, 1986, pág. 614.

Ámbito privado:
Se identifica con el ámbito reproductivo, con el espacio de la "inactividad" donde tiene lugar la crianza, los afectos y el cuidado de las personas dependientes, es decir, donde se cubren las necesidades personales. En este espacio es donde se ha colocado tradicionalmente a las mujeres. (Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)

  • Ámbito público:

Se identifica con el ámbito productivo, con el espacio de la actividad, donde tiene lugar la vida laboral, social, política, económica; es el lugar de participación en la sociedad y del reconocimiento. En este espacio es donde se han colocado los hombres tradicionalmente.(Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)

  • Androcentrismo: 

Término que proviene del griego Andros (hombre) y define lo masculino como la medida de todas las cosas y representación global de la humanidad, ocultando otras realidades, entre ellas, las de las mujeres. Es un enfoque sesgado de análisis de la realidad que toma al hombre como centro de todas las cosas, equiparando lo que han hecho los hombres con lo que ha hecho la Humanidad. (www.mujeresenred.net)


Asesinato:

El Código Penal indica que será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años por asesinato aquella persona que mate a otra dándose alguna de estas circunstancias:

-Alevosía.



-Precio, recompensa o promesa.



-Ensañamiento, aumentando deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido.



-El asesinato sirve para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.



Si no es sólo una de las circunstancias la que se da, sino que concurren más de una, se impone además la pena en su mitad superior.



PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN EL ASESINATO


La ley señala que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-La víctima es menor de 16 años de edad, o se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

-El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

-El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

-Se asesina a más de dos personas. En este caso además tendrá que cumplir el reo mayores requisitos, esto es mayor tiempo en prisión, para poder acceder al tercer grado o a la suspensión de la ejecución de la sentencia.

Coacción :

-La coacción es una forma de violencia privada que implica el uso de la fuerza. Esta se ejerce contra una persona con el fin de obligarla a hacer o a decir algo en contra de su voluntad. Se trata de un hecho punible castigado por el Derecho Penal. El delito de coacción aparece regulado en el artículo 172 del Código Penal. Según este precepto, será culpable de cometer una coacción todo aquel que impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Todo ello siempre que el supuesto criminal no esté legítimamente autorizado para hacerlo.  
Se trata de un delito contra las personas que utiliza la violencia para alterar el libre albedrío de una persona. Para imponer la pena se tiene en cuenta tanto la gravedad de la coacción como los medios empleados por el criminal.
La violencia a la que se refiere el Código Penal no tiene por qué ser necesariamente física. También puede emplearse una violencia psicológica o moral, e incluso puede referirse al uso de la fuerza a las cosas. En cualquier caso, se tiene que tratar de un tipo de violencia que haga creer a la víctima que se encuentra bajo la amenaza de un mal real y factible.


(https://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/index.php/2013-08-08-10-31-21/guia-juridica-sobre-violencia-de-genero-y-derechos-de-las-mujeres/como-se-penalizan-las-coacciones)


  • Conflicto:
    Del lat. conflictus
1.m, Combate, lucha, pelea. U.t en sent.fig.
2.m. Enfrentamiento armado.
3.m. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida.
4.m. Problema, cuestión, materia de discusión. Conflicto de competencia, de jurisdicción.
5.m. Psicol. Coexistencia de tendencias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.
6.m. deus. Momento en que la batalla es más dura y violenta.
(RAE. Real Academia Española)
-Definimos el CONFLICTO como «aquella situación de disputa o divergencia en que hay una contraposición de intereses (tangibles), necesidades y/o valores en pugna»  entre dos o más partes. Hay que entender que el conflicto es consubstancial a las relaciones humanas. A menudo, de la misma interacción entre personas surgen discrepancias debido a que tenemos intereses o necesidades diferentes; además, el conflicto es ineludible y, por mucho que queramos cerrar los ojos o intentemos evitarlo, una vez ha iniciado, continúa su dinámica. ( Escola de Cultura de Pau (Universidad Autónoma de Barcelona) CUADERNOS DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ Introducción de conceptos: paz, violencia, conflicto).

  • Crímenes por honor:
    -Un crimen de honor es el resultado del derecho a vivir o a morir ejercido por los hombres sobre las mujeres. Muy por encima de ser un permiso para matar es una obligación de matar a una mujer de una familia cuando ésta ha transgredido el código de conducta dictado por la comunidad. Esta obligación de vengar el honor de la tribu es objeto de la presión del grupo. Se trata de una cuestión de salvar el honor de la familia derramando la sangre de la supuesta culpable, a la vista y con el conocimiento de todo el mundo, como prueba de adhesión a los códigos de la comunidad; con esto se demuestra que se acatan las normas y que toda conducta desviada será castigada. Toda la familia en su sentido amplio podría verse socialmente excluida como resultado de un acto de deshonor. 
    Los crímenes de honor se remontan a la época babilónica. En 1750 a.C. el Código de Hammurabi hizo de la virginidad de la mujer una propiedad de toda la familia. En las sociedades preestatales, en las que el orden era mantenido por el grupo, la justicia privada cumplía las mismas funciones que el derecho penal. El crimen de honor era una medida preventiva y al mismo tiempo punitiva.
    Los criterios específicos para identificar los crímenes de honor son los siguientes: 
    1. El crimen se planifica. 
    2. Se usa como amenaza para controlar a las mujeres. 
    3. La planificación y ejecución del crimen implica a varios miembros de la familia, entre los que se pueden encontrar las madres, hermanas, hermanos, primos, tíos y abuelos. 
    4. El resto de la familia ejerce presión sobre el núcleo familiar. 
    5. La comunidad está implicada. Denuncia las conductas que se consideran reprensibles y a veces ayuda a la familia a localizar a la mujer que haya huido de su casa. 
    6. El motivo del crimen es que la mujer ha deshonrado a la familia. 
    7. Más de la mitad de los crímenes registrados implican actos extremadamente violentos o barbáricos, tales como la decapitación, destripamiento, degollamiento, ataques con ácido, estrangulamiento con tortura, ejecución con arma de fuego, o cortes con machete. 
    8. La familia y la comunidad en su conjunto defiende los crímenes de honor. Los que cometen el crimen son considerados más como héroes que como criminales por parte de los parientes cercanos y amigos. 
    9. El/los asesino(s) pocas veces se muestran arrepentidos. Por el contrario, se los considera víctimas de la conducta de la mujer. Sienten que han cumplido un deber para restaurar el honor a la familia. 

    La mayoría de los crímenes de honor se llevan a cabo tradicionalmente en los siguientes países: Afganistán, Albania, Arabia Saudí, Baréin, Bangladesh, Bosnia-Herzegovina, Camboya, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Georgia, India, Indonesia, Irak, Irán, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Nepal, Nigeria, Omán, Uzbekistán, Palestina, Qatar, Somalia, Sudán, Siria, Turquía y Yemen. En Europa el número de crímenes de honor cometidos entre el colectivo de inmigrantes está aumentado. Se llevan a cabo en Inglaterra, Italia, Países Bajos, Bélgica, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Noruega, Suiza…

  • Crímenes por la dote:
    -En una reunión del grupo de expertos de la División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer se definió la violencia o el acoso relacionado con la dote como “cualquier acto de violencia o acoso vinculado con la entrega o recepción de una dote cometido antes o después del matrimonio o durante su celebración”. 
    La violencia y las muertes relacionadas con la exigencia de dotes constituyen violencia doméstica. De manera análoga a los actos de violencia doméstica, los cometidos en los delitos relacionados con dotes incluyen los actos de acoso y de violencia física, emocional y económica dirigidos a exigir la satisfacción de la demanda o a castigar a la víctima. ( ONU Mujeres).

  • Desigualdad:
La desigualdad no se trata solo de la riqueza, el patrimonio neto, o de los ingresos, el sueldo bruto. También puede abarcar la expectativa de la vida, la facilidad que tienen las personas para acceder a los servicios de salud, la educación de calidad o los servicios públicos. Hay desigualdades entre los géneros y entre los grupos sociales.
Además, la desigualdad aumenta y persiste porque algunos grupos tienen más influencia sobre el proceso legislativo, lo que impide a otros grupos hacer que el sistema responda a sus necesidades. Esto lleva a distorsione de políticas y soncava el procesos democrático . (ONU)

  • Discriminación positiva:
    -Fórmula mediante la cuál se busca garantizar la igual presencia y participación de hombres y mujeres en cualquier ámbito de la vida social a través de la implementación de cuotas para la participación.  (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 

    -La discriminación positiva se refiere a las medidas que específicamente favorecen una categoría particular de personas (en este caso, mujeres) con el fin de mejorar su situación de representación en la sociedad. Habitualmente se utilizan en relación al empleo pero también en el ámbito público y otros puestos de representación. (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 

  • Equidad:
    La equidad consiste en la aplicación del derecho natural por encima del derecho positivo, de la ley escrita. También se refiere al trato diferenciado que, para suprimir la injusticia, se aplica a los individuos, de acuerdo con sus circunstancias y características. En educación, según la UNESCO, la equidad implica educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, sin que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género supongan un impedimento al aprendizaje. (UNESCO).
  • Equidad de Género:

La equidad de género contiene un elemento de interpretación de la justicia social, generalmente basada en la tradición, costumbres, religión o cultura, más frecuentemente en detrimento de las mujeres. Se ha determinado que ese uso de la equidad con respecto al adelanto de las mujeres es inaceptable. Durante la conferencia de Beijing en 1995, se acordó que se utilizaría el término igualdad.
Más tarde el comité de la CEDAW lo confirmó en su Recomendación General 28: "Se exhorta a los Estados Partes a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades".
Fuentes: ONU Mujeres, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), Recomendación General Nº 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Estereotipo:

-Son conjuntos de creencias o imágenes mentales muy simplificadas y con pocos detalles acerca de un grupo determinado de gente que son generalizados a la totalidad de los miembros del grupo. El término suele usarse en sentido peyorativo, puesto que se considera que los estereotipos son creencias ilógicas que sólo pueden ser desmontadas mediante la sensibilización, la reflexión y sobre todo la educación. (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 



-Es una idea que se fija y se perpetúa con respecto a las características que presuponemos de uno u otro sexo. 

  • Estereotipos de Género:

-Ideas y creencias simplificadas, pero fuertemente asimiladas, sobre las características, el comportamiento y las actitudes de una persona en función de su sexo. 



-Los estereotipos de género son generalizaciones simplistas de los atributos de género, las diferencias y los roles de las mujeres y los hombres. Las características estereotipificadas sobre los hombres los describen como  competitivos, codiciosos, autónomos, independientes, beligerantes, interesados en los bienes privados. Los estereotipos paralelos sobre las mujeres las representan como cooperadoras, acogedoras, atentas, comunicativas, orientadas al grupo, interesadas en los bienes públicos. Con frecuencia los estereotipos se usan  para justificar la discriminación de género más ampliamente y pueden reflejarse y reforzarse con las teorías tradicionales y las modernas, las leyes y las prácticas institucionales. Los mensajes que refuerzan los estereotipos de género y la idea que las mujeres son inferiores vienen en una variedad de "envases" —desde canciones y anuncios publicitarios hasta proverbios tradicionales. (Glosario de Igualdad de Género ONU Mujeres).




  • Expectativa:

    Del lat. exspectātum 'mirado, visto'.


    1. f. Esperanza de realizar o conseguir algo.


    2. f. Posibilidad razonable de que algo suceda.


    3. f. Posibilidad de conseguir un derecho, una herencia, un empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé.
    (RAE)
  • Exposición de motivos:

Es una parte preliminar de la ley, no forma parte de la misma, sólo es un preámbulo donde se explican las razones que llevan a proponer reformas, adiciones, o disposiciones completamente nuevas, lógicamente la exposición de motivos no tiene el carácter obligatorio de ley.

Por medio de la exposición de motivos se dan a conocer las razones que inspiraron al legislador para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley, la determinación del alcance de la misma, su razón, su justificación, o bien, cuál puede ser en un momento determinado su sentido jurídico o político.(http://www.diccionariojuridico.mx)



  • Feminicidio:

-Comprende el conjunto de delitos de lesa humanidad que reúnen crímenes, secuestros, desapariciones de mujeres y niñas ante un colapso institucional.

El feminicidio es una ínfima parte visible de la violencia contra niñas y mujeres, sucede como culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos de las mujeres. Su común denominador es el género: niñas y mujeres son violentadas con crueldad por el solo hecho de ser mujeres y sólo en algunos casos son asesinadas como culminación de dicha violencia pública o privada.
(Marcela Lagarde, creadora del concepto Feminicidio).

  • Feminicidio por conexión:
Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta o mata a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una parienta de la víctima, madre, hija u otra; o una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio familiar:
    Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario (Russell, 2001, en Monárrez, 2005).

  • Feminicidio infantil:
 Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.
edoc.inmujeres.gob.mx/lgamvlv/conavim/glosario_conavim.pdf

Feminicidio lesbofóbico:

La víctima del asesinato es una mujer lesbiana y el o los victimarios la matan por su orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la misma.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal



  • Feminicidio por mutilación genital femenina:

Cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba con la vida de ésta. Nos basamos en la definición amplia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Esto incluye: 

- Clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris.

- Excisión: resección parcial o total del clítoris y los labios menores, con o sin excisión de los labios mayores. 

- Infibulación: estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

Feminicidio no íntimo:

Aquel asesinato cometido por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación: agresión sexual que culmina en asesinato de una mujer a manos de un extraño. También consideramos feminicidio no íntimo el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

Feminicidio por prostitución:

Es el asesinato de una mujer que ejerce la prostitución cometido por uno o varios hombres. Entran en esta tipología los casos en los que él o los victimarios asesinan a la mujer motivados por el odio y la misoginia que despiertan en estos la condición de prostituta de la víctima. Los casos también conllevan la carga de estigmatización social y justificación del feminicidio por prostitución en la mente de los asesinos: “se lo merecía”; “ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.



https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal


  • Feminicidio por tráfico:
El asesinato de la mujer víctima se produce en una situación de tráfico ilegal de migrantes. Entendemos por tráfico -tal como lo señala la ONU- la facilitación de la entrada ilegal de una mujer en un Estado Parte del cual dicha mujer no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio racista:
El asesinato cometido contra una mujer por su origen étnico o sus rasgos fenotípicos, por odio o rechazo hacia los mismos.
https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio transfóbico:
La víctima del asesinato es una mujer transexual y el o los victimarios la matan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la misma.
https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal

  • Feminicidio por trata:
La muerte o el asesinato se produce en una situación de sometimiento y privación de la libertad de la mujer víctima en situación de “trata de personas”. Por trata entendemos -tal como lo señala la ONU- la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las mujeres y niñas con fines de explotación. Esta explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

https://feminicidio.net/articulo/tipos-de-feminicidio-o-las-variantes-de-violencia-extrema-patriarcal


  • Feminismo: 

-Corriente de pensamiento que vindica la igualdad de hombres y mujeres. El feminismo tiene sus referentes teóricos propios que se remontan a la Ilustración. Es un pensamiento de igualdad, o en otras palabras, es una tradición de pensamiento político, con tres siglos de antigüedad, que surge en el mismo momento en que la idea de igualdad y su relación con la ciudadanía se plantean por primera vez en el pensamiento europeo. Admitida la igualdad de todos los seres humanos ¿qué razón hay para que la mitad de los seres humanos, todas las mujeres, no tengan los mismos derechos reconocidos que tiene el colectivo completo humano? Esta interrogación es el origen del pensamiento feminista (A. Valcárcel).



-El feminismo constata la desigualdad por razón de sexo que conlleva una situación de inferioridad sociocultural de las mujeres frente a los hombres. Esto le lleva a reclamar y a defender la igualdad de derecho de oportunidades de los sexos. La reivindicación de derechos para las mujeres parte de la desigualdad de derechos de las mujeres a lo largo de la Historia en las leyes que los regulaban y en las relaciones sociales. El feminismo supone, por tanto, una forma distinta de mirar y entender el mundo, el poder y las relaciones entre los sexos. El feminismo no es una corriente de pensamiento monolítico sino que presenta distintas corrientes, además de haber ido evolucionando a lo largo del tiempo (www.educastur.princast.es)

  • Género:

-Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres que han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura. (Glosario de términos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres. Comisión Europea, 1998).



-La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing (1995) adoptó el concepto de género declarando que “el género se refiere a los papeles sociales construidos para la mujer y el hombre asentados en base a su sexo y dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, y están afectado por otros factores como son la edad, la clase, la raza y la etnia”.



-El género se refiere a los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada considera apropiados para hombres y mujeres. Además de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, y las relaciones entre mujeres y hombres, y niñas y niños, el género también se refiere a las relaciones entre mujeres y las relaciones entre hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones son construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización. Son específicas al contexto/época y son cambiantes. El género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una mujer o en un hombre en un contexto determinado. En la mayoría de las sociedades hay diferencias y desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades asignadas, las actividades realizadas, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de adopción de decisiones. El género es parte de un contexto sociocultural más amplio, como lo son otros criterios importantes de análisis sociocultural, incluida la clase, raza, nivel de pobreza, grupo étnico, orientación sexual, edad, etc.

                Fuente: UN Women, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions

        -Los papeles, comportamientos,actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad  concreta considera propios de mujeres o de hombres. Convenio de Estambul -EDL 2011/393212


  • Homicidio:

       
El homicidio es un delito que consiste en una acción u omisión que atenta contra la vida de una persona física acabando con la misma.

En el Código Penal Español se tipifica en el título primero del libro segundo. Acorde a esta norma se considera que ha cometido homicio a aquella persona que mate a otra. El castigo por cometer homicidio es de prisión de 10 a 15 años.

La pena será superior en grado si se da alguna de las siguientes circunstancias:

-La víctima es menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

-El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

-El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

-Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado.

(Fuente Código Penal).



  • Igualdad:



-La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación. 



-Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.(RAE)



- Es un concepto regulativo político, un concepto ético y un valor, y, sobre todo en el ámbito del Derecho, y muy especialmente del Derecho constitucional, la igualdad representa unos de los principios más interesantes, pero quizás también más abstractos y más difíciles de concretar.

(Celia Amorós (2005): La gran diferencia y sus pequeñas consecuencias para la lucha de las mujeres, Ediciones Cátedra, Feminismos, Madrid, p. 288.).



  • Igualdad efectiva:

-Ausencia de barreras sociales, económicas, políticas o culturales al pleno ejercicio de la igualdad de derechos y libertades de mujeres y hombres; de las condiciones de plena ciudadanía de ambos sexos y de participación paritaria en los ámbitos público y privado, reconocida en la Constitución española de 1978 en el artículo 9.2, que obliga a todos los poderes públicos a remover obstáculos y a promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran. (Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres).



-La relación de equivalencia en el sentido de que las personas (hombres y mujeres) tienen el mismo valor y, por ello, son iguales ante el conjunto de medidas políticas y acciones sociales y económicas que pueden ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales.

Aún es necesaria la transformación de los límites y obstáculos que a nivel cultural, económico, político y social impiden la igualdad efectiva

   (https://www.emakunde.euskadi.eus/politicas-publicas/-/informacion/clausulas-apoyo-glosario)



  • Igualdad formal:( Igualdad de Derecho o Formal):




Equiparación de hombres y mujeres mediante medidas legislativas que, además, prohíben la discriminación. Sin embargo las inercias sociales siguen manteniendo las barreras estructurales que dificultan el logro de la igualdad. (Glosario Instituto de la Mujer).



  • Igualdad de Género:

Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres sino que concierne e involucra a los hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas.

Fuente: UN Women, OSAGI Gender Mainstreaming - Concepts and definitions

  • Igualdad real: (Igualdad de Hecho o Real):

Designa la situación social, económica y política en la que han desaparecido las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, permaneciendo las diferencias biológicas y las individuales entre las personas. (Glosario Instituto de la Mujer),

  • Matrimonio precoz o forzado:


-El término "matrimonio precoz" se usa frecuentemente como sinónimo de "matrimonio infantil" y se refiere a los matrimonios en los que uno de los contrayentes es menor de 18 años en países en los que la mayoría de edad se alcanza más temprano o tras el matrimonio. El matrimonio precoz también puede referirse a matrimonios en los que ambos contrayentes tienen por lo menos 18 años pero otros factores determinan que no están  preparados para consentir en contraerlo, como su nivel de desarrollo físico, emocional, sexual o psicosocial, o la falta de información respecto de las opciones de vida para una persona.

Un matrimonio forzado es todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar. 

(Naciones Unidas Asamblea General Consejo de Derechos Humanos 26º período de sesiones Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General ).

  • Medida compensatoria:




La equidad consiste en la aplicación del derecho natural por encima del derecho positivo, de la ley escrita. También se refiere al trato diferenciado que, para suprimir la injusticia, se aplica a los individuos, de acuerdo con sus circunstancias y características.  En educación, según la UNESCO, la equidad implica educar de acuerdo a las diferencias y necesidades individuales, sin que las condiciones económicas, demográficas, geográficas, éticas o de género supongan un impedimento al aprendizaje. (UNESCO)



  • Mutilación genital femenina:

  • La mutilación genital femenina (MGF) comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos.
    La MGF es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y niñas. Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada, y constituye una forma extrema de discriminación de la mujer. Es practicada casi siempre en menores y constituye una violación de los derechos del niño. Asimismo, viola los derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.
              La mutilación genital femenina se clasifica en cuatro tipos principales:
    • Tipo 1 - Este procedimiento, denominado a menudo clitoridectomía: resección parcial o total del clítoris (órgano pequeño, sensible y eréctil de los genitales femeninos) y, en casos muy infrecuentes, solo del prepucio (pliegue de piel que rodea el clítoris).
    • Tipo 2 - Este procedimiento, denominado a menudo excisión, consiste en la resección parcial o total del clítoris y los labios menores (pliegues internos de la vulva), con o sin excisión de los labios mayores (pliegues cutáneos externos de la vulva).
    • Tipo 3 - Este procedimiento, denominado a menudo infibulación, consiste en el estrechamiento de la abertura vaginal, que se sella procediendo a cortar y recolocar los labios menores o mayores, a veces cosiéndolos, con o sin resección del clítoris (clitoridectomía).
    • Tipo 4 - Todos los demás procedimientos lesivos de los genitales externos con fines no médicos, tales como la perforación, incisión, raspado o cauterización de la zona genital.
    •  Por desinfibulación se designa la técnica consistente en practicar un corte para abrir la abertura vaginal sellada de una mujer previamente sometida a infibulación, lo que suele ser necesario para mejorar su estado de salud y bienestar y para hacer posible el coito o facilitar el parto. (OMS)

  • Persona física:



Persona física, también denominada persona natural, es un concepto que hace referencia a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución. Estas personas físicas o naturales se encuentran reguladas en el Código Civil a partir del artículo 29.

El artículo 30 del Código Civil indica que: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".Es decir, los derechos humanos propios de una persona física se adquieren desde el nacimiento. No obstante, las obligaciones o deberes legales de una persona física se adquieren a partir de la mayoría de edad.

Las personas físicas son individuos de existencia real y material con personalidad y capacidad. Además, poseen una serie de atributos propios como son: nombre y domicilio, un estado civil, un patrimonio y Nacionalidad ( pueden tener más de una). 

El principal motivo para que se extinga una persona física es por el propio fallecimiento de dicha persona. Además, puede producirse la extinción de los derechos de una persona natural por la presunción de fallecimiento (por ausencia o accidente del individuo).

(Código civil)




  • Preámbulo:

Parte expositiva o texto introductorio, carente de valor normativo, que antecede habitualmente al articulado de una norma jurídica. Recibe también el nombre de exposición de motivos. (RAE; Consejo General del Poder Judicial).




  • Prevención primaria:


La prevención primaria o el detener la violencia antes que ocurra es el enfoque más estratégico para eliminar la violencia contra las mujeres y niñas.

La prevención supone trabajar en los diferentes niveles de la sociedad para lograr cambios en las instituciones e implementar intervenciones dirigidas a grupos específicos, y enfoques más generalizados para la población a gran escala (e.g.  campañas, mensajes en medios de comunicación masivos y otras iniciativas para aumentar la sensibilización).

ONU Mujereshttp://www.endvawnow.org/es/articles/318-promover-la-prevencion-primaria-.html


  • Prevención secundaria:
La finalidad es :
-Evitar el incremento de los hechos violentos hacia las mujeres.
-Analizar las manifestaciones de los actos de violencia de género.
-Facilitar la pronta detección de situaciones de violencia machista.
-Mitigar las consecuencias de la violencia de género en las víctimas.
Actuaciones:
-Formar a los profesionales implicados en la detección de la violencia de género.
-Actuar para la reestructuración cognitiva y emocional.
-Empoderar a las mujeres.

Fuente :Maribel López Fernández. Tema 1.4 Prevención Violencia de Género.

  • Prevención terciaria:
La finalidad es :
-Disminuir la intensidad de las situaciones violentas y minimizar sus consecuencias.
-Proteger a las víctimas de la violencia de género.
-Intervenir para paliar las secuelas de la violencia de género.
-Actuar de manera coordinada con los diferentes agentes implicados en las situaciones de violencia de género.
Actuaciones:
-Actuar de manera coordinada con los diferentes agentes implicados en las situaciones de violencia de género.
-Ofrecer recursos para la atención de las víctimas de la violencia de género.
-Tomar medidas de acción positiva.
-Favorecer la autonomía de la mujer víctima de violencia de género.
Fuente :Maribel López Fernández. Tema 1.4 Prevención Violencia de Género.


Privación arbitraria de libertad:

-Aquella privación de libertad caracterizada por carecer de base legal alguna que justifique dicha privación de libertad o derive de la inobservancia total o parcial de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales aceptados por los Estados afectados.

Fuente: Juan María Abalo Castex. Letrado, Magíster en Violencia de Género y en asesoramiento jurídico empresarial.


-En relación a la Violencia de Género, podemos afirmar que “existe privación arbitraria de libertad propia de la violencia de género cuando se priva de libertad a quien ha sido su cónyuge o esté o haya estado ligado al agresor por análogas relaciones de afectividad, con la intención de provocar un daño sobre la víctima y obtener así un control sobre ella, careciendo, por propia definición, de base legal alguna que justificara dicha privación de libertad sobre la víctima.
Fuente: Juan María Abalo Castex. Letrado, Magíster en Violencia de Género y en asesoramiento jurídico empresarial.


  • Relación de dominación:


La relación de dominación es una forma de manipulación grave que constituye un real proceso de destrucción mental. La víctima no tiene más que una débil estima de ella misma, ha sido lesionada en lo más profundo de su identidad, el derecho de ser otro le está negado. Se encuentra rebajada por su dominador del estado de sujeto a ese de objeto. La víctima no puede replicar a la violencia que le es hecha, encerrada en la sumisión a su agresor insidioso que la subyuga y la apremia a través de comportamientos manipulatorios. Así, la víctima perciba esta violencia como una punición justificada por su estado de inferioridad y que la revuelta no hará más que amplificarlo. (http://investigacionenpsicologiaforense.blogspot.com/)






  • Rol: ( o Papel de Género):


La palabra rol se utiliza por influencia del inglés, en español, papel o actuación o proceder. Se refiere a la conducta social individual. Nuestras sociedades asignan roles diferenciados a hombres y mujeres. Al rol de las mujeres corresponderían las responsabilidades de la crianza, la educación, la atención y cuidado de los miembros de la familia y organización y mantenimiento del hogar, actividades éstas que constituyen lo que se define como “trabajo reproductivo”. Por su parte, los varones tienen asignado el “rol productivo”, papel central para ellos vinculado a la actividad económica o actividad “productiva”, como “proveedores” del núcleo familiar. En las sociedades de mercado, se valoriza únicamente el trabajo productivo por su relación con la retribución monetaria, mientras el trabajo reproductivo no remunerado es visto como “natural” y por tanto desvalorizado.  (Secretaría Técnica del Proyecto Equal, 2007). 





  • ROLES DE GÉNERO:




-Conjunto de funciones, tareas y expectativas diferentes para mujeres y hombres que marcan la diferencia respecto a cómo ser, cómo sentir y cómo actuar. Están determinados por el contexto histórico y las necesidades del propio sistema social.



-Los roles de género se refieren a las normas sociales y de conducta que, dentro de una cultura específica, son ampliamente aceptadas como socialmente apropiadas para las personas de un sexo específico. Suelen determinar las responsabilidades y tareas tradicionalmente asignadas a hombres, mujeres, niños y niñas (véase división sexual del trabajo). A menudo los roles de género están condicionados por la estructura del hogar, el acceso a los recursos, impactos específicos de la economía mundial, una situación de conflicto o desastre, y otros factores relevantes localmente tales como las condiciones ecológicas. Al igual que el género, los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades. (Glosario de Igualdad de Género ONU Mujeres).

Sexo:
-Identifica las diferencias biológicas entre mujeres y hombres percibidos como universales e inmutables.
-Se refiere a las características biológicas que definen a un ser humano como hombre o mujer. Los conjuntos de características biológicas no son mutuamente excluyentes, ya que existen individuos que poseen ambos, pero estas características tienden a diferenciar a los humanos como hombres y mujeres. (OMS)

  • Socialización de género:


Proceso de aprendizaje por el que se transmiten las creencias, los valores y los comportamientos dominantes de una determinada sociedad, se construyen las relaciones de género y se asignan los papeles diferenciales.

A partir de este aprendizaje se interioriza por parte de los hombres y mujeres la división de tareas en función del sexo y se construyen los roles de género que son en realidad los que facilitan en la práctica la discriminación. ( Instituto Andaluz de la Mujer, Unidad de la Igualdad de Género).




  • Trata de mujeres y niñas:


La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, en su Protocolo para la prevención, supresión y castigo de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, llamado también Protocolo de Palermo, define la trata de seres humanos como:

«La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos».

  • Victimización secundaria:


-Engloba la relación y experiencia personal de la víctima con el sistema policial y judicial o las Instituciones que la atienden, que puede llegar a no ser positivo. (Guía Junta de Andalucía)

-o doble victimización , que tiene lugar  durante el largo y duro transitar de las víctimas por instancias policiales, judiciales, sociales, salud o de atención a la mujer. Es el  sentimiento negativo que aparece ligado a la repetición de la información emocionalmente dolorosa, la falta de empatía y sensibilidad del personal que le atiende, así como la desinformación y el incumplimiento de expectativas judiciales que provoca que la mujer experimente la sensación de ser nuevamente víctima del proceso.

(http://www.generandoigualdad.com)



-La victimización secundaria como forma de violencia institucional hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de Justicia, aunque dicha revictimización no se produce de manera exclusiva por los agentes del Estado. De hecho, la revictimización puede suceder fuera de lo que sería considerado el propio proceso penal, ya que se puede producir en distintos momentos y por parte de distintos agentes.

(Beristain, A. (1999). Criminología y Victimología. Colombia: Leyer.)


  • Violencia:



    La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte. (OMS. Organización Mundial de la Salud).

    Factores de riesgo que se han encontrado como favorecedores de la violencia:

    Factores de riesgo personales:

    Se entienden como factores de riesgo personales aquellas características propias de las personas que pueden desencadenar actos de violencia tanto hacia sí mismo como hacia otras personas. Por ejemplo:

    -Haber sido víctima de abusos.

    -La hostilidad y la tendencia a las explosiones de ira.

    -Frecuentes alteraciones del estado de ánimo.

    -Conductas agresivas o abusivas hacia otras personas.

    -Crueldad hacia los animales.

    -Consumo y abuso de alcohol o drogas.

    -Intentos previos de suicidio.

    .Tendencia a culpar a los demás por sus problemas personales.

    -Experiencia reciente de humillación, pérdida o rechazo.

    -Problemas para las relaciones sociales.



    Factores ambientales de riesgo:

    En los factores de riesgo ambientales se incluyen aquellos que involucran al entorno en el que se desarrolla la vida de la persona, véase la familia. la escuela, el trabajo,...



    Factores de riesgo en la familia:

    -Conflictos familiares.

    -Abuso de alcohol o drogas por familiares.

    -Problemas económicos.

    -Discriminación de un miembro de la familia por el resto de los miembros.

    -Desigualdad de roles en el hogar.

    -Castigos severos o inconscientes.

    -Falta de apoyo de los padres y otros adultos.

    -Paternidad/ maternidad irresponsable.

    -Ausencia de padres.



    Factores de riesgo en la escuela:

    -Fracaso.

    -Problemas de conducta.

    -Aislamiento social.

    -Absentismo escolar.

    -Suspensiones o expulsiones por mal comportamiento.

    -Manifestaciones de ira o frustración.



    Factores de riesgo en el trabajo:

    Influye sobre todo las variables organizacionales y las condiciones de trabajo.

    -Tipo de contrato laboral : contratos temporales.

    -Organizaciones grandes y burocráticas.

    -Estilo de liderazgo autoritario y estilo débil o de “laissez-faire”.

    -Conflicto de rol laboral.

    -Ambigüedad de rol laboral.

    -Altas demandas laborales.

    -Bajo control sobre la tarea.

    -Estrés percibido.

    -Sobrecarga de trabajo.

    -Imposibilidad de expresar las ideas y opiniones en el trabajo.

    -Mala comunicación interna.


    Factores de riesgo en la comunidad:

    Las condiciones del barrio o comunidad en la que vives pueden generar hechos violentos individuales o colectivos. Entre estos factores de riesgo se encuentran:

    -Pocos recursos económicos.

    -Falta de oportunidades educativas.

    -Poco acceso a recursos culturales.

    -Escasas oportunidades de empleo.

    -Discriminación de grupos de personas.

    -Pocos espacios de recreo o esparcimiento.

    -Tendencia al vandalismo.

    -Acceso a drogas.




  • Violencia colectiva:


La violencia colectiva es el uso instrumental de la violencia por personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo frente a otro grupo o conjunto de individuos, con el fin de lograr objetivos políticos, económicos o sociales. Adopta diversas formas: conflictos armados dentro de los Estados o entre ellos; actos de violencia perpetrados por los Estados (por ejemplo, genocidio, represión y otras violaciones de los derechos humanos); terrorismo; y crimen organizado.





Violencia Contra Las Mujeres:

Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertas, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres se entenderá que abarca los siguiente actos, aunque sin limitarse a ellos:



-La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos el maltrato, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación en el matrimonio, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por la pareja, violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación.



-La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en lugares públicos y en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.



-La violencia física, sexual, psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.



Fuente: Artículos 1 y 2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En: 85ª Reunión Plenaria. 20 de diciembre de 1993. Ginebra, Suiza; 1993.



  • Violencia contra los derechos reproductivos:



La desigualdad de poder entre los géneros propicia que los hombres controlen los comportamientos reproductivos de las mujeres dio origen a la reivindicación feminista de “mi cuerpo es mío” y a la exigencia de la despenalización del aborto, y de cambios culturales y legislativos que garanticen el respeto a la integridad del cuerpo de las mujeres y propicien el empoderamiento femenino para resistir la coacción, imposición y violencia masculinas .( Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo).

      

  • Violencia de género:


 “Constituye violencia de género todo acto de violencia, basado en la pertenencia de la persona agredida al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, art. 1). 

- La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Este tipo de violencia se extiende también a los hijos e hijas menores de edad y su objetivo último es el sometimiento de la mujer. (https://www.uv.es/igualtat/GLOSARIO.pdf)

  

  • Violencia doméstica:



Es la que se produce en el seno de la familia. La pueden ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, excepto la ejercida por un hombre contra su pareja o expareja, que se denomina violencia de género.



-Todos los actos de violencia - física, sexual, psicológica o económica - que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho, antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima. Convenio de Estambul -EDL 2011/393212





  • Violencia económica:



La violencia socioeconómica es causa y a la vez efecto de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, predominantes en las sociedades. Algunas de las formas más típicas de violencia socioeconómica incluyen quitarle a la víctima sus ganancias, no permitirle tener un ingreso separado (condición de "ama de casa" forzada, trabajo no remunerado en el negocio familiar), o ejercer violencia física que la incapacita para el trabajo. En la esfera pública puede incluir negarle acceso a la educación o trabajo (igualmente) remunerado (principalmente a las mujeres), negarle acceso a los servicios, excluirla de ciertos trabajos, negarle empleo o el ejercicio de sus derechos civiles, sociales o político. (ONU Mujeres Glosario de Igualdad de Género).


  • Violencia en pareja o expareja:
A los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, es víctima de violencia de género la mujer que es objeto de cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, ejercido sobre ella por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o hayan estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Este tipo de violencia es la expresión más grave de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Además, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia son víctimas de esta violencia y la Ley Orgánica 1/2004 les reconoce toda una serie de derechos contemplados en los artículos 5, 7, 14, 19.5, 61.2, 63, 65, 66 y en la Disposición Adicional 17ª.


El Tribunal Supremo ha adoptado en Pleno que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en caso de que exista una relación afectiva de pareja o expareja constituyen actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intención del agresor.


  • Violencia escolar:



La violencia escolar es cualquier forma de actividad violenta dentro del marco escolar.

Se denomina violencia escolar a la situación mediante la cual un niño o conjunto de niños obtienen un trato coercitivo por sus pares, maestros, padres o cualquier integrante de la comunidad educativa. Este trato es fundamentalmente dañino, y se funda en el intento de socavar la autoestima del niño en cuestión. La violencia escolar también puede ser dirigida contra bienes de la comunidad educativa en cuestión.

La forma más difundida de violencia escolar es la que se constituye como un acoso u hostigamiento que se centra en el maltrato psicológico, físico o verbal entre los mismos alumnos. Este puede tener un sostenimiento prolongado en el tiempo y extenderse al ámbito virtual, como por ejemplo las denominadas redes sociales. Así, esta forma de agresión se vuelve reiterada con el objetivo de alcanzar la intimidación del afectado. Esto conlleva ineluctablemente una serie de consecuencias en la salud psicológica de la víctima. En el caso de los niños puede manifestarse en el temor a desplazarse hacia el centro educativo. (https://definicion.mx)




  • Violencia espiritual:

Se produce cuando se utilizan las creencias religiosas para manipular, dominar o controlar a otra persona. Aquí podrían incluir a ciertos grupos sectarios destructivos cuya finalidad es el control de sus seguidores. 


  • Violencia física:

La violencia física es un acto que intenta provocar o provoca dolor o daño físico. Incluye golpear, quemar, patear, dar puñetazos, morder, desfigurar, usar objetos o armas, arrancar el cabello. En su forma más extrema, la violencia física lleva al feminicidio o asesinato de una mujer por razón de género. Algunas clasificaciones también incluyen la trata de personas y la esclavitud dentro de la categoría de violencia física porque implica coerción inicial, y las mujeres u hombres jóvenes que la padecen terminan siendo víctimas de más violencia como resultado de su esclavitud.

  • Violencia institucional:

Supone la acción u omisión de organismos del Estado en cuanto a proteger y garantizar a los ciudadanos, el ejercicio pleno de sus derechos humanos. De conformidad con nociones aceptadas internacionalmente, este tipo de violencia supone la existencia de tres componentes: 


1.- Prácticas tales como el asesinato, aislamiento, tortura, etc.; 


2- Perpetradas por funcionarios públicos (que actúen o “se hagan los locos”); y 


3.-Contextos donde persisten restricciones a la autonomía y la libertad de los ciudadanos. 


Desde sus componentes, podemos definir la violencia institucional como “prácticas estructurales de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.)”. 


(Amnistía Internacional ). 


  • Violencia laboral: 
La violencia se puede manifestar por palabras, actitudes y comportamientos, a veces muy claros donde no hay confusión, y otras más sutiles que se pueden prestar a distintas interpretaciones. La violencia en el lugar de trabajo es la violencia o la amenaza de violencia en contra de los trabajadores. Puede ocurrir dentro o fuera del lugar de trabajo y puede empezar con las amenazas y la agresión verbal y terminar por las agresiones físicas y el homicidio. En cualquier forma en que se manifieste, la violencia en el lugar de trabajo es una preocupación creciente. (Guía violencia en el trabajo UGT).

  • Violencia patrimonial:

Cualquier acto u omisión que afecta la situación patrimonial de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
(Glosario Asociación Enfoque de Género).

  • Violación por honor:
Es uno de los  tipos de violencia sexual hacia la mujer.
 En la denominada “Cultura del Honor”, los hombres son los encargados de cuidar de la familia y proteger a las mujeres de conductas deshonrosas, normalmente asociadas con conductas sexuales. “Los códigos de honor definen un patrón familiar y de relaciones sexuales con implicaciones en las actitudes frente a los roles sexuales”.
El código de honor masculino se crea y se sustenta sobre la fidelidad femenina. “Su transgresión constituye una afrenta al honor masculino y a la familia. La violencia contra la mujer en nombre del honor sirve para reestablecer el control sobre esta cuando se percibe que el honor masculino ha sido violado”.

Jesús M. Canto, Fabiola Perles & Jesús San Martín. ‘Culture of honour and the blaming of women in cases of rape’. Revista de Psicología Social, 32:1, 80-107, DOI:10.1080/02134748.2016.1250488
  • Violencia psicológica:


La violencia psicológica puede incluir, por ejemplo, conductas amenazantes que no necesariamente implican violencia física ni abuso verbal. Puede incluir acciones que se refieran a actos de violencia anteriores, o ignorar y descuidar intencionalmente a la otra persona. También se ejerce violencia psicológica cuando se la mantiene en aislamiento o confinamiento, se retiene información, o se la mantiene en la ignorancia, etc. 

(ONU Mujeres Glosario de Igualdad de Género).


  • Violencia sexual:

-Es todo acto sexual, intento de llevar a cabo un acto sexual, comentario indeseado de contenido sexual , tráfico, o cualquier otro modo contra la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier entorno, incluidos el hogar y el trabajo, aunque sin limitarse a ellos. (OMS).



- La violencia sexual incluye muchas acciones que hieren a cada víctima de manera similar y que se perpetran tanto en la esfera pública como en la privada. Algunos ejemplos son la violación (violencia sexual que incluye alguna forma de penetración en el cuerpo de la víctima), violación en el matrimonio e intento de violación. Otros tipos de actividad sexual forzada incluyen: ser forzada a mirar a otra persona masturbarse o a masturbarse delante de otras personas, ser forzada a tener sexo sin protección, acoso sexual y, en el caso de 
las mujeres, abuso en relación a la reproducción (embarazo forzado,aborto forzado, esterilización forzada).
(ONU Mujeres Glosario de Igualdad de Género).
  • Violencia social:


-Se entiende por violencia social todo aquel acto con impacto social que atenta a la integridad física, psíquica o relacional de una persona o un colectivo, siendo dichos actos llevados a cabo por un sujeto o por la propia comunidad.





Existen múltiples formas de violencia social, siendo algunas de ellas la violencia doméstica, las agresiones racistas y/u homófobas, los ataques terroristas, los secuestros, asesinatos u homicidios, las agresiones sexuales, el vandalismo, el acoso escolar o laboral o cualquier tipo de actuación que pretenda alterar el orden público mediante el ejercicio de la violencia. (https://psicologiaymente.com)



- Todo acto de dominación o discriminación por medio de ataques con impacto social como pueden ser la publicidad o las redes sociales. En el contexto de la violencia de género consistiría principalmente en el aislamiento que sufren las mujeres víctimas de la misma por la reducción o ruptura de sus redes familiares, sociales, etc. motivadas por el comportamiento del agresor. (Tesauro de Género Junta de Andalucía).

  • Violencia Verbal:
    El abuso verbal puede abarcar: menosprecio en privado o en presencia de otras personas, ridiculización,uso de malas palabras que sean especialmente incómodas para la interlocutora, amenazas de ejercer otras formas de violencia contra la víctima o contra alguien o algo de su aprecio. Otras veces el abuso verbal está relacionado con las raíces de la víctima, insultos o amenazas a causa de su religión, cultura,idioma, orientación sexual (supuesta) o tradiciones.
  • Violencia vicaria:
Es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo.

(Sonia Vaccaro Psicóloga clínica. Perito forense. Experta en Victimología y Violencia basada en el género).


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